En lo que respecta al embargo de los armamentos, cada Nación podrá reservar su actitud frente a una guerra de agresión. Reserva de la Delegación de Paraguay: 2. Por el artículo VI, en ningún caso, podrán considerarse como contrabando de guerra los artículos alimenticios o materias primas destinados a las poblaciones civiles de los países beligerantes, ni existirá el deber de prohibir los créditos para adquisición de dichos artículos o materias primas que tengan el destino señalado. En lo que respecta al embargo de los armamentos, cada Nación podrá reservar su actitud frente a una guerra de agresión. Reserva de la Delegación de El Salvador. 3. Con la reserva de la idea de solidaridad continental frente a la agresión extraña. Reserva de la Delegación de Colombia. 4.-La Delegación de Colombia entiende al suscribir esta Convención, que la frase "en su calidad de neutrales", que aparece en los artículos V y VI implica un nuevo concepto del Derecho Internacional que permite distinguir entre el agresor y el agredido y darles un tratamiento diferente. Al propio tiempo, la Delegación de Colombia considera necesario, para asegurar la plena y efectiva aplicación de este Pacto, dejar consignada la siguiente definición del agresor: Se considerará como agresor al Estado que se haga responsable de uno o varios de los actos siguientes: a) Que sus fuerzas armadas, a cualquier arma a que pertenezcan, hayan traspasado indebidamente las fronteras terrestres, marítimas o aéreas de otros Estados. Cuando la violación del territorio de un Estado haya sido efectuada por bandas de irregulares organizadas dentro o fuera de su territorio, y que hayan recibido apoyo directo o indirecto de otro Estado, tal violación será asimilada, para los efectos del presente artículo, a la efectuada por las fuerzas regulares del Estado responsable de la agresión; b) Que haya intervenido de una manera unilateral o ilegal en los asuntos interiores o exteriores de otro Estado; c) Que se haya negado al cumplimiento de un fallo arbitral o de una sentencia de la justicia internacional, legalmente pronunciado. Ninguna consideración de orden político, militar, económico o de otra clase, podrá servir de excusa o de justificación a la agresión aquí prevista. Argentina: CARLOS SAAVEDRA LAMAS, MIGUEL ANGEL CARCANO, José MARÍA CANTILO. FELIPE A. ESPIL, LEOPOLDO MELO, ISIDORO RUIZ MORENO. DANIEL ANTOKOLETZ, CARLOS BREBBIA, CÉSAR DÍAZ CISNEROS. Paraguay: MIGUEL ANGel Soler, ANTONIO BERMÚDEZ M., Costa Rica: MANUEL F. JIMÉNEZ, CARLOS BRENES. Venezuela: CARACCIOLO PARRA PÉREZ, GUSTAVO HERRERA, ALBERTO ZÉREGA FOMBONA. Perú: CARLOS CONCHA, ALBERTO ULLOA, FELIPE BARREDA LAOS, DIÓMEDES ARIAS SCHREIBER. El Salvador: MANUEL CASTRO RAMÍREZ, MAXIMILIANO PATRICIO BRANNON. México: FRANCISCO CASTILLO NÁJERA, ALFONSO REYES, RAMÓN BETETA, JUAN MANUEL ÁLVAREZ DEL CASTILLO. Brasil: JOSÉ CARLOS DE MACEDO SOARES, HILDEBRANDO POMPEU PINTO ACCIOLY, ROBERTO CARNEIRO DE MENDONÇA, ROSALINA COELHO LISBOA DE MILLER, MARÍA LUIZA BITTENCOURT. Uruguay: PEDRO MANINI Ríos, EUGENIO MARTÍNEZ THEDY, FELIPE FERREIRO. ABALCÁZAR García, JULIO CÉSAR CERDEIRAS ALONSO, GERVASIO POSADAS BELGRANO. Guatemala: CARLOS SALAZAR, José A. MEDRANO, Cuba: JOSÉ MANUEL CORTINA, CARLOS MÁRQUEZ STERLING, RAFAEL SANTOS JIMÉNEZ, CÉSAR SALAYA, CALIXTO WHITMARSH, CONVENÇÃO PARA COORDENAR, AMPLIAR E ASSEGURAR A OBSERVANCIA DOS TRATADOS EXITENTES ENTRE OS ESTADOS AMERICANOS Os Governos representados na Conferencia Interamericana de Consolidação da Paz, Animados pelo desejo de consolidar a paz geral nas suas mutuas relações; Apreciando as vantagens que derivaram e se derivarão dos diversos pactos celebrados que condemnam a guerra e estabelecem methodos para a solução pacifica dos dissidios de caracter internacional; Reconhecendo a necessidade de impôr as maiores restricções ao recurso á guerra; Julgando que, com este fim, é conveniente celebrar uma nova convenção que coordene os accôrdos existentes, os amplie e assegure a sua observancia, designaram os seguintes Plenipotenciarios: Argentina: CARLOS SAAVEDRA LAMAS, MIGUEL ANGEL CARCANO, FELIPE A. ESPIL, LEOPOLDO MELO, ISIDORO RUIZ MORENO. DANIEL ANTOKOLETZ, CARLOS BREBBIA, CÉSAR DÍAZ CISNEROS. Paraguay: MIGUEL ANGEL SOLER, ANTONIO BERMÚDEZ M., Costa Rica: MANUEL F. JIMÉNEZ, CARLOS BRENES. Venezuela: CARACCIOLO PARRA PÉREZ, GUSTAVO HERRERA, ALBERTO ZEREGA FOMBONA. Perú: CARLOS CONCHA, ALBERTO ULLOA, FELIPE BARREDA LAOS, DIÓMEDES ARIAS SCHREIBER. |