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ANNEXO N. 1

CONGRESSO

DOS ESTADOS DA AMERICA DO SUL CELEBRADO EM MONTEVIDEO PARA FORMULAR TRATADOS SOBRE AS MATERIAS COMPREHENDIDAS NO DIREITO INTERNACIONAL PRIVADO

N. 1

Nota do Governo Oriental ao Governo Imperial.

Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Oriental del Uruguay. Montevideo, Marzo 1o de 1888.

Señor Ministro:-El Señor Presidente de la República Oriental y el de la Argentina, en el propósito de llenar una necesidad desde hace tiempo sentida, y con el deseo de estrechar mas, si es posible, las relaciones que vinculan á los Estados de Sud-América, han acordado invitar á sus respectivos Gobiernos á un Congreso Internacional que debe reunirse en la ciudad de Montevideo el 25 de Agosto próximo, con el objeto de acordar un Tratado sobre las diversas materias que abarca el Derecho Internacional Privado.

No escapará á la penetracion de V. E. la importancia que tendría la realizacion de un acuerdo sobre puntos que provocan verdaderos conflitos de legislacion, perjudicando el libre desenvolvimiento de las relaciones recíprocas de los Estados.

Ningun Gobierno puede ser indiferente á las incertidumbres que naturalmente produce la ausencia de una regla internacional que rija las múltiples relaciones de derecho, creadas por sus habitantes respectivos.

La diferencia de legislacion que provoca las dificultades es el resultado del ejercicio de la soberanía, respondiendo á las exigencias peculiares de cada Estado. Bien se comprende que esas diferencias, si pueden disminuirse, no desaparecen, por

mas ilustrado que sea el esfuerzo que se intente para conseguirlo, pero es deber de los Gobiernos pugnar, por realizar en lo posible la unidad entre las diversas legislaciones que dan orígen al conflito, estableciendo en todo caso la ley única internacional destinada á dirimirlo.

El acuerdo á este respecto es lo que buscan con empeño los Estados europeos y tanto sus corporaciones científicas como sus mas eminentes juristas tratan, hace tiempo, de encontrar la fórmula mas apropiada.

Conoce V. E. el proyecto de Código de Dudley-Field y los del Instituto de Derecho Internacional, ninguno de los cuales ha merecido todavía el ser incorporados á cuerpo alguno de legislation, sin que hayan sido de resultado mas positivo las invitaciones que el Gobierno de Italia hizo en 1882 en este sentido á todos los Gobiernos de Europa y de América.

Sin embargo, las dificultades que se han presentado para llegar á un acuerdo de las Naciones europeas, tanto en sus propias relaciones como en aquellas que mantienen con los Estados de la América, no existen cuando se trata de realizarlo entre estos últimos esclusivamente. Ni la situacion especial de los países Americanos, ni su legislacion comun, ni la naturaleza de sus relaciones recíprocas, presentan obstáculo alguno para su realizacion. Cualesquiera que sean las doctrinas que se acepten como soluciones, ó les serán benéficas ó perjudiciales en comun, y los puntos principales de partida no podrán ser objeto de disidencia.

La comprobacion de tales afirmaciones, la encontrará V. E. en la comparacion de las legislaciones respectivas, que sin mayor esfuerzo y sin propósito preconcebido, se encaminan sucesivamente á la unificacion en sus disposiciones fundamentales, y tambien en el hecho realizado yá por el Congreso Sud-Americano de Jurisconsultos reunido en Lima en 1878, que llegó á formular diversos proyectos mas ó menos completos.

Difícil sería determinar de antemano todos los detalles que pudiera comprender un Tratado como el que nos proponemos celebrar, pero basta recordar las materias que la ciencia designa bajo la denominacion de Derecho Internacional Privado, para darse cuenta clara de los puntos que deben ser objeto de discusion. Los conflictos se presentan en las diferentes ramas de la legislacion y con la sola determinacion de las reglas fundamentales en cada una de ellas, desaparecerán esos conflictos y las relaciones privadas alcanzarán la estabilidad exijida por la naturaleza y la importancia de los intereses que comprenden.

Con este propósito, tengo encargo especial del Exmo. Señor Presidente de la República de invitar al Gobierno de V. E. á concurrir al espresado Congreso en la fecha y lugar pre-indicados, nombrando al efecto dos Plenipotenciarios, que es el número fijado para cada uno de los Estados que deseen concurrir á él.

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Confiado en que el ilustrado Gobierno de V. E. aceptará la presente invitacion, dando al pensamiento que la motiva la trascendental importancia que reviste, me es grato ofrecer á V. E. los sentimientos de mi mayor consideracion.

A S. E. el Señor Ministro de Negocios Extrangeros del Imperio del Brasil.

N. 2

ILD. GARCIA LAGOS.

Nota do Governo Argentino ao Governo Imperial.

Republica Argentina. Ministerio de Relaciones Exteriores. Buenos Aires,
Marzo 10 de 1888.

Señor Ministro.- El Señor Presidente de la Republica Argentina y el de la Oriental del Uruguay, en el proposito de llenar una necesidad desde hace tiempo sentida, y con el deseo de estrechar mas, si es posible, las relaciones que vinculan a los Estados de Sud-America, han acordado invitar á sus respectivos gobiernos á un Congreso Internacional que debe reunirse en la ciudad de Montevideo el 25 de Agosto proximo, con el objeto de acordar un tratado sobre las diversas materias que abarca el Derecho Internacional Privado.

No escapará á la penetracion de V. E. la importancia que tendria la realizacion de un acuerdo sobre puntos que provocan verdaderos conflictos de legislacion, perjudicando el libre desenvolvimiento de las relaciones reciprocas de los Estados.

Ningun Gobierno puede ser indiferente á las incertidumbres que naturalmente produce la ausencia de una regla internacional que rija las múltiples relaciones de derecho, creadas por sus habitantes respectivos.

La diferencia de legislacion que provoca las dificultades, es el resultado del ejercicio de la soberania, respondiendo á las exijencias peculiares de cada Estado. Bien se comprende que esas diferencias, si pueden disminuirse, no desaparecen,

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