Registro nacional1896 |
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1º Apruébase 1º Autorízase 2º Comuníquese 66 Id id Acéptase la renuncia Acuerdo autorizando Administración Aduana Agosto ALCORTA ANTONIO BERMEJO Argentina atento los informes Buenos Aires Caja de Conversión Capital centavos moneda nacional Chubut Comisión construcción Contaduría Decreto aprobando Decreto nombrando Departamento de Guerra Departamento de Hacienda Departamento de Ingenieros Departamento del Interior dése al Registro Diciembre Dirección de Ferro-Carriles efectos fecha Ferro-Carriles Nacionales gasto Geodesia Id id id imputará inciso informes producidos Intendencia de Guerra ítem J. J. ROMERO Jefe José Julio MARCO AVELLANEDA Nación Nacional y vuelva Neuquén Noviembre Obras de Salubridad Octubre Octubre 28 pesos moneda nacional Poder Ejecutivo precedente Presidente Procurador del Tesoro propuesta publiquese é insértese publiquese y dése QUIRNO COSTA QUIRNO COSTA.-A Regimiento Registro Nacional Rentas repartición República Resolución Rio Negro ROMERO.-A sección servicio Setiembre solicitado sueldo suma Teniente Tierras y Colonias URIBURU URIBURU.-N VILLANUEVA Visto este expediente แ แ
Popular passages
Page 440 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Page 142 - Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, -etc., sancionan con fuerza de LEY Artículo 1...
Page 327 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han estipulado los siguientes artículos: Art. 1°...
Page 275 - El Presidente de la República, en Acuerdo General de Ministros — DECRETA: Art. 1°...
Page 308 - Art. 2° Mientras este gasto no se incluya en el presupuesto, se hará de rentas generales, imputándose á la presente ley. Art. 3° Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Page 174 - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de veinte...
Page 317 - República, provocando manifestaciones de opinión que han consagrado ya (u personalidad histórica; el presidente de la República, en acuerdo general de ministros, decreta: Art. 1...
Page 327 - Argentina, á todos los que el presente vieren SALUD Por cuanto: Entre la República Argentina y...
Page 759 - Nacionales; y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador del Tesoro, El Presidente de la...
Page 328 - El derecho de entablar reclamos por pérdida de una pieza de valor declarado se prescribe á los seis (6) meses contados desde el día en que el Correo se hizo cargo de la pieza. El Correo no es responsable cuando las pérdidas sean producidas por fuerza mayor, ó cuando se ha declarado un valor diferente del real. Art. 18 Tampoco el Correo es responsable de los valores declarados entregados fuera de las condiciones reglamentarias.