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No puede revocarse á duda que cuando se hubiere probado el adulterio de la mujer y que ella ocultó el hijo al

ción cuya naturaleza investigamos: si es infalible, y si es legitima.

"El hecho que se supone para deducir la consecuencia, Pater is est quem nuptiae demonstrant, es la certidumbre y la verdad del matrimonio; y de ese hecho cierto se deduce que si el hijo ha nacido al amparo del matrimonio es hijo legitimo.

"Pero esa consecuencia es necesaria, infalible, indubitable? ¿Su certeza es capaz de excluir toda prueba en contrario? Abusaríamos de los instantes que la Corte concede para tratar de esta causa, si nos propusiésemos probar, con muchos autores, que nada es menos cierto.

"Todo el título De agnoscendis liberis encierra estas decisiones. Los jurisconsultos reconocen que sin embargo de esta presunción favorable á los hijos, el padre puede desconocerlos, siempre que pueda demostrar, con pruebas ciertas, que deben ellos la vida al crimen de la madre. El silencio mismo del padre, su reconocimiento tácito, la omisión de las formalidades prescritas por los senado-consultos, nada puede privarle del derecho de impugnar el nacimiento de aquel que según se pretende es su hijo.

"Si uxore denuntiante se praegnantem, maritus non negaverit... sive maritus neglexerit facere quae ex senatusconsulto debet, natum cogitur omnimodo alere, caeterum recusare poterit filium. L. I. S et 15, ff. De agnoscendis liberis.

"El efecto de esta presunción se reduce, según la ley, á obligar al padre, aunque haya reconocido por su silencio el estado del hijo, á darle alimentos; pero al tiempo que él se los suministra, puede denegarle la calidad de hijo legitimo.

No añadamos á esta autoridad otras. Juzgamos que según los principios que hemos establecido sobre la naturaleza de las presunciones, no fundándose ese argumento en una consecuencia infalible, no puede nunca considerarse sino como presunción probable, indicio verosimil, conjetura poderosa; pero que puede combatirse con pruebas más poderosas y más convincentes; y si fuese posible dudar de esa máxima, nos lo contradijera la experiencia.

"Pero si la presunción carece del primer requisito necesario para ser decisiva, tiene el segundo, que basta para que sea legitima. Se halla escrita en la ley, revestida de su autoridad, y tiene un carácter que todas las autoridades y aun las sentencias han respetado.

"La utilidad pública, la tranquilidad de las familias, la tranquilidad de los matrimonios, son los solidisimos fundamentos sobre los cuales se ha establecido, y vosotros la habéis conser.

marido, hay casi evidencia de que éste no es el padre, y que entonces debe admitirse al marido la prueba de cuales

vado en toda su fuerza por las mismas razones que la habían sancionado.

"Añadamos otro motivo que vuelve esta presunción casi inviolable, es la imposibilidad que hay casi siempre de probar lo contrario; y, si hay duda, la prudencia del legislador presume siempre a favor de la inocencia de la madre y de la legitimidad del hijo.

"Resumanos estos principios, y concluyamos, con todos los jurisconsultos, que si esta presunción no es infalible, á lo menos es muy legítima; y que, si por una parte, es susceptible de prueba en contrario por lo mismo que no es infalible, por otra se considera como la verdad hasta que se combata, porque es legítima.

"¿Pero cuál es la prueba que el Derecho permite que se oponga? Eso es muy fácil explicar por los mismos principios.

"La presunción, que pueda impugnar la ley, debe fundarse en un principio infalible, para combatir una probabilidad tan vehemente como la que sirve de fundamento á esta prueba.

"Ahora bien, salta á la vista que aplicando estas máximas no puede haber sino dos excepciones á la regla general, fundadas ambas en una imposibilidad física y cierta de admitir tal presunción.

"Ellas se determinan en la ley que define el estado de hijo legítimo.

Filium eum definimus qui ex viro et uxore eius nascitur: sed si fingamus adfuisse maritum, verbi gratia, per decennium... vel si ea valetudine fuit ut generare non possit, hunc qui in domo natus est, licet vicinis scientibus, filium non esse, L. 6, ff. De his qui sui vel alieni iuris sunt.

No hay sino dos pruebas contrarias, que puedan oponerse á una presunción tan favorable :

"La larga ausencia del marido, y aun podemos añadir, conforme al espíritu de la ley, que esa ausencia debe ser cierta y continua.

"La impotencia, perpetua ó accidental, es la segunda. La ley no admite otra, y es evidente que es imposible ni suponer otra, pues mientras la ausencia ú otro obstáculo no hayan separado á los que el matrimonio une, no se presumirá nunca que el marido no sea el verdadero padre.

"Apliquemos ahora estos principios á las circunstancias especiales de la causa que examinamos.

"Primeramente, podríamos decidirla en el acto; y pues no se justifica ni una larga ausencia ni otro impedimento, la presunción de la ley debe subsistir en toda su fuerza.

quiera otros hechos conducentes á justificar que él no es el padre.

Sin embargo, como se ha pretentido que la reunión de las presunciones que se deducen de los hechos pudieran compararse á las excepciones generales que la ley propone, debemos entrar á discutir estos argumentos y terminar por el examen de la causa. "La ausencia del marido, la prueba del adulterio, el secreto de la prenez de la mujer y del nacimiento del hijo, las circunstancias que lo han acompañado, la obscuridad de su educación, el esmero del Sr Quinquet, las declaraciones de la madre, el desconocimiento del padre, son los principales medios empleados para impugnar la calidad de hijo legítimo.

"Para combatir todos esos medios, debemos ante todo investigar la verdad de los hechos, y después las consecuencias que de ellos se deducen.

"No tenemos que tratar aquí de una de las controversias frecuentes en las causas sobre estado civil, á saber si es admisible la prueba testimonial. Esa prueba se ha rendido ya, y convence á la madre del crimen de que se la acusa.

"Debemos investigar las declaraciones sobre la prueba de esos hechos.

"La primera, es la ausencia del marido durante tres meses. La segunda, el constar el adulterio. Ambos hechos se justifican con las declaraciones...

"La prueba que opone el Sr. Quinquet no nos parece de ninguna significación... La certeza de los dos primeros hechos no puede ponerse en duda. Ausencia del marido durante tres meses, adulterio durante el mismo tiempo.

"El secreto de la preñez, las tinieblas y el misterio en que se ha procurado envolver el nacimiento del hijo, también son evidentes.

"El público ha ignorado la preñez; se ha ocultado el nacimiento del hijo...

"Por todas estas circunstancias que han acompañado al nacimiento se reconoce igualmente así el temor que ha tenido la madre de que se vuelva público, y el esmero del Sr. Quinquet en criar á ese hijo cuyo padre pretende ser...

"Las circunstancias del bautismo, tan importantes como las que acabamos de explicar, también constan de la declaración del séptimo testigo...

"Tales son las pruebas que resultan de las declaraciones, pruebas tan importantes cuando concurren con los principios mismos del Derecho; y las máximas más ciertas se vuelven dudosas considerando tan gran número de testimonios no sospechosos, que inducen á presumir que el que reclama el estado de hijo legítimo, es el fruto del crimen de la madre.

16. Mas, ¿por qué la ocultación del parto sería la única prueba de que el hijo no pertenece al marido? ¿No se pre

"No prescindamos sin embargo de los únicos principios que pueden asegurar el nacimiento de los hombres, y no nos dejemos alucinar por esa multitud de presunciones, para que socavemos los fundamentos de la sociedad civil.

"Si bien los argumentos son verosímiles, no son invencibles, y para comenzar por el que parece más especioso, la ausencia del marido, no es suficiente para que pueda dudarse del estado del hijo. Dos condiciones esenciales le faltan absolutamente para que surta ese efecto: el tiempo de la ausencia, y la distancial del lugar donde el marido permaneció durante ese tiempo.

"La ausencia del marido comenzó en marzo y terminó en junio. Desde su partida hasta el nacimiento del apelante no transcurrieron sino diez meses; desde su regreso hay siete meses integros de intervalo en ambos casos, las leyes deciden que el hijo podía nacer legítimo.

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¿Pero quién puede asegurar por otra parte que el Sr. de Vinantes haya sido tan puntual en el servicio de cuartel que ni un solo día ha faltado á sus deberes? ¿Quién puede probar que de una distancia tan poco considerable como la de veinte leguas no ha venido nunca á su casa de campo? ¿Y se hará depender de un hecho de esa naturaleza la certidumbre del estado de un hijo y su calidad de legítimo? Pero se dice, el adulterio es constante, se condenó á la mujer del Sr. de Vinantes, el crimen no puede ser dudoso.

"No podemos responder à esa objeción sino con la ley que hemos citado: Potest et illa adultera esse, et impubes defunctum patrem habuisse. No puede comprender al hijo la condena contra la madre ella puede ser criminal y el hijo legítimo.

"El segundo hecho, que puede presentar más dificultades que el primero, es la declaración de la madre, su reconocimiento reiterado, su negativa todavía más grave que su reconocimiento.

"Para destruir esta presunción debemos deciros que la justicia no atiende á esos reconocimientos forzados, que el temor de la infamia, el deseo de la venganza ó una pasión ciega han podido arrancar á la madre.

"Nadie ignora que el crimen es tímido, que los acusados niegan á menudo los hechos más indiferentes, y que de una mujer apasionada es de quien dice el más grande de los poetas: OMNIA

TUTA TIMENS.

"Pero aun cuando se pudiese creer que la madre ha estado exenta de los temores tan ordinarios á los acusados, qué se debe concluír de todos esos reconocimientos, sino que ha podido equivocarse en cuanto al principio de la preñez, y que ha podido juzgar que el marido tenía la misma preocupación. Pero ni sus

sentan casos en que la ilegitimidad del hijo es evidentísima? La falta de ocultación no es muchas veces sino el cinismo y la desvergüenza que agravan el crimen de la mujer.

Con su clarísimo talento y juicio eminentemente ecléctico, Don Andrés Bello no pudo desconocer que el art. 313 del Código de Napoleón es absurdo, y por eso expresó, en la nota al art. 206 de su Proyecto (artículo absolutamente idéntico al 181 del Código chileno) que este artículo es el 313 del Código de Napoleón, coN ALGUNA AMPLIACIÓN A FAVOR DEL MARIDO. La ampliación es importantísima; pues, según el artículo que comentamos, para que el marido pueda desconocer la legitimidad del hijo es necesario :

1° El adulterio de la mujer:

2o Que el adulterio se hubiese cometido durante la época en que pudo efectuarse la concepción; y

3o Otros hechos de donde se deduzca que el marido no es el padre.

El adulterio cometido durante la época en que pudo efectuarse la concepción, es presunción gravísima contra la paternidad del marido. Pero, lo repetimos, la ley, siempre favorable á la legitimidad del hijo, no lo considera como circunstancia decisiva; pues impone al marido la obligación de justificar otros hechos de donde se deduzca que él no es el padre.

Esos hechos, cuya apreciación corresponde al juez, deben ser tan concluyentes, que constituyan absoluta imposibilidad moral de que el marido sea el padre. Así, por ejemplo,

pasiones ni sus errores pueden perjudicar al estado del hijo; y, por otra parte, el motivo que la ha determinado á ocultar la prenez es muy incierto para decidir, por esa única circunstancia, sobre la condición y los bienes de fortuna del hijo.

"En fin, en vano se alegan las confesiones del padre para decidir esta controversia. Su testimonio es decisivo cuandoquiera que es favorable al hijo cuya calidad es incierta. Grande praeiudicium affert pro filio confessio patris. Pero esa confesión tan poderosa es una presunción insignificante, cuando el padre desconoce al hijo, y sobre todo cuando puede presumirse que quiere vengar en el hijo la afrenta que ha recibido de la madre. II. XXIII).

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