15. Probado el adulterio, se le admiten al marido cualesquiera otros hechos conducentes á manifestar que él no es el padre. . . 16. En caso de adulterio, la ocultación del parto no es la única prueba de que el hijo no pertenece al marido. Art. 182. 17. Mientras vive el marido sólo él puede reclamar con- 18. El curador del marido no puede representarle dedu- 19. Toda reclamación del marido deberá hacerse dentro PÁGINAS. 17 22 24 25 26 29 32 20. Si el marido estuvo donde residía la mujer, se presume que supo el nacimiento tan luego como se efectuó 21. Si hubo ocultación del parto, no se presume que el marido lo supo. 33 33 22. Si el marido estuvo ausente, presúmese que á su regreso supo el nacimiento. 23. No hay tal presunción, si el parto se le hubiere ocultado 24. Tan luego como transcurren los sesenta días, el hijo es ipso iure legítimo. 25. El legislador debió distinguir dos casos. 28. El derecho de impugnar la legitimidad se trasmite á los herederos del marido. 29. Cesa tal derecho, sí el marido hubiere reconocido al 30. Á petición de cualesquiera interesados, el juez declara la ilegitimidad del hijo. 45 45 34 34 31. Interpretación del artículo 315 del Código de Napoleón. 32. El artículo 185 del Código chileno, que da un precepto absoluto, es más claro que el artículo 315 del Código de Napoleón. 48 33. Si el marido estuvo en imposibilidad de tener acceso á la mujer, se cuentan los trescientos días desde la fecha en que empezó la imposibilidad . . 52 31. Estas reglas se aplican al caso de la separación de los 35. En qué plazo debe proponerse la demanda sobre ilegi- 36 Si los interesados hubieren entrado en posesión efec- . 37. Dificultades provenientes de las expresiones: Si los 38. Si el marido hubiere desaparecido, el respectivo Art. 187. . . . 39. Los ascendientes legitimos del marido tienen derecho Art. 188. . 40. No es admisible ninguna reclamación contra la legi- 41. El juez competente para intervenir en el juicio es en 42. El juez debe dar curador al hijo. 43. La madre será citada. 44. No se admitirá el testimonio de la madre, que declare haberle concebido en adulterio. Art. 189. . . 77 45. Durante el juicio se presume la legitimidad del hijo. . 78 79 II Reglas especiales para el caso de divorcio Art. 190. . . 47. El hijo concebido durante el divorcio de los cónyuges, T. IV. 80 82 25 48. El Código de Napoleón originaba sobre esto gravísimas 49. Para decidir que el hijo es concebido durante el divor- 50. El hijo tiene derecho á que el marido le reconozca, si 52. La mujer recién divorciada debe denunciar la preñez 53. Puede el juez declarar justificable el retardo. Art. 192. . 54. El marido puede enviar á la mujer una compañera y 55. La mujer debe recibirlas. 56. La guarda é inspección serán á costa del marido. . . Art. 193. 58. El marido puede exigir que la mujer sea colocada en 60. Si no se realizaren la guarda é inspección, el ma- 61. Caso gravisimo no previsto por la ley. Art. 195... 62. Si denunciada la preñez, el marido no ejerce los res- 98 99 101 103 103 63. Quédale siempre al marido el derecho de impugnar 101 61. El marido debe deducir la acción dentro de los sesenta días contados desde que supo el nacimiento del hijo. 104 104 65. Cuándo puede hacerse la denunciación á los consan- 66. La persona á quien se hiciere la denunciación puede arts. 192 y 193 . . 105 III Reglas relativas al hijo póstumo. Art. 198.. 67. Muerto el marido, la mujer puede denunciar la prenez PÁGINAS. 106 110 68. La denunciación se hará dentro de los treinta días 111 69. El juez puede declarar justificable ó disculpable el 111 70. Los interesados tienen los derechos y cargas que se 111 113 Art. 199. . 72. El hijo nace en el tiempo debido, cuando el parto se 115 115 73. De todo punto necesario se suministren á la madre. 115 115 IV Reglas relativas al caso de pasar la mujer á otras nupcias. Art. 200. . . 75. Caso en que se duda á cuál de los maridos pertenece 116 117 120 76. La mujer y el nuevo marido son solidariamente res- TÍTULO VIII De los hijos lejitimados por matrimonio posterior a la Art. 202.. PÁGINAS. 122 77. La legitimidad ipso iure proviene sólo del matrimo- 78. Las leyes romanas establecieron la legitimación. . 124 125 126 127 81. Preferible es el sistema que acepta la legitimación por 129 82. Puede haber conflicto entre las leyes de dos nacio- 130 83. El matrimonio celebrado en Chile por dos extranjeros 133 131 81. El matrimonio putativo no legitima á los hijos conce- 85. Para saber si el hijo fue concebido en matrimonio Art. 201.. 134 86. Comentario. Art. 205.. 139 139 139 140 87. Los hijos concebidos en adulterio no pueden ser legiti- 90. Para calificar al hijo de adulterino se aplican las re- 91. El matrimonio legitima á los hijos concebidos antes y nacidos en él. . |