Page images
PDF
EPUB

quisiese mas bien un aumento de dote, segun la misma costumbre de España, El Rey Católico la dará otra tanta cantidad que el importe de aquel; y este aumento, en el caso de disolucion del matrimonio, y que la Serenísima Infanta sobreviva á Su Majestad El Rey Católico, hará veces de herencia para Su Alteza y para quien de ella tenga causa, de la cual poderá disponer entre vivos y por última voluntad. Y cuando el matrimonio se haya efectuado se hará á la Serenísima Infanta asignacion de dicha suma para gozarla, si sucediese el caso de aumento de dote en la forma que la serán asignados el capital y la renta del mismo dote.

ART. VII.

El Rey Don Fernando dará y asignará á la Serenísima Infanta Doña María Izabel Francisca para el gasto de su cámara y para mantener su estado y casa, una suma conveniente cual corresponde á mujer de tan alto Monarca, y á la hija de tan grandes Príncipes, asignándola en la forma y manera que se acostumbra á hacer en España para semejantes manutenciones y gastos.

ART. VIII.

El Príncipe Regente hará conduzir, á su costa y expensas, á la Serenísima Infanta Doña María Izabel Francisca, Su hija, hasta el territorio Español con el cortejo y dignidad que pertenece á tan alta Princesa, y de la misma forma será recibida por parte del Rey Católico, y tratada vida con toda la magnificencia que la conviene.

ART. IX.

Ꭹ ser

En caso que se disuelva el matrimonio de Su Majestad Católica y la Serenísima Señora Infanta Doña María Izabel Francisca, y que esta sobreviva al Rey, será libre á la dicha Serenísima Infanta quedar en España en el lugar que quisiese, ó volver á Portugal ó á cualquier otro paraje conveniente, aunque sea fuera de los Reinos de España, todas y cuantas veces bien la pareciere, con todos sus bienes, dote, arras, joyas, vajilla, vestidos y cualesquiera otros muebles, con sus Oficiales y Criados de su casa, sin que por cualquiera razon ó consideracion que sea se la pueda poner impedi

1816 Fevereiro

14

[merged small][merged small][ocr errors]

por impedimento nem embaraço algum á sua partida, directa nem indirectamente, nem impedir-lhe o uso ou recuperação de seus referidos bens, dote, arrhas, joias, baixella e vestidos, nem das assignações que se lhe tiverem feito ou devido fazer; e para este effeito dará El-Rei Catholico ao Principe Regente para a expressada Serenissima Infanta Dona Maria Izabel Francisca, Sua filha, aquellas cartas e seguranças que forem necessarias, firmadas de Sua propria mão, e selladas com o Seu sello, e desde agora para então o promette e assegura por si e pelos Reis Seus successores com fé e palavra Real.

ART. X.

Os presentes Artigos de matrimonio convencionados e ajustados entre os sobreditos Plenipotenciarios do Principe Regente de Portugal e de El-Rei Catholico, em virtude dos seus plenos poderes respectivos, serão ratificados por Sua Alteza e Magestade, e as ratificações em devida fórma se trocarão dentro de seis mezes, ou antes se for possivel.

Em fé do que, nós os referidos Plenipotenciarios firmámos de nossos proprios punhos os presentes Artigos, e The fizemos pôr os sellos de nossas armas em Madrid, a 14 de Fevereiro de 1816.

D. José Luiz de Sousa.
(L. S.)

Pedro Cevallos. (L. S.)

1816

14

mento ni embarazo alguno á su partida, directa ni indirectamente, ni impedirla el uso ó recuperacion de sus refe- Fevereiro ridos bienes, dote, arras, joyas, vajilla y vestidos, ni de las asignaciones que se la hubieren hecho ó debido hacer; y para este efecto dará El Rey Católico al Príncipe Regente para la expresada Serenísima Infanta Doña María Izabel Francisca, Su hija, aquellas cartas y seguridades que fueren necesarias, firmadas de Su propia mano y selladas con Su sello, y desde ahora para entonces lo promete y asegura por Sí y por los Reyes Sus sucessores con fé y palabra Real.

ART. X.

Los presentes Artículos de matrimonio convenidos y ajustados entre los sobredichos Plenipotenciarios del Príncipe Regente de Portugal y del Rey Católico, en virtud de sus plenos poderes respectivos, serán ratificados por Su Alteza y Majestad, y las ratificaciones en buena y debida forma se trocarán dentro de seis meses, ó antes si fuere posible.

En fé de lo cual, nos los referidos Plenipotenciarios firmamos de nuestras propias manos los presentes Artículos, y les hemos hecho poner los sellos de nuestras armas en Madrid, á 14 de Febrero de 1816.

D. José Luiz de Sousa.

(L. S.)

Pedro Cevallos.
(L. S.)

TRATADO CELEBRADO ENTRE O PRINCIPE REGENTE O SENHOR
SAMENTO DA INFANTA DE PORTUGAL A SENHORA DONA
O SENHOR DOM CARLOS MARIA IZIDRO, ASSIGNADO EM MA

(DO ORIGINAL QUE se guarda no ARCHIVO DA SE

1816

14

Em Nome da Santissima Trindade, Padre, Filho
e Espirito Santo. Amen.

0 Serenissimo Mui Alto, Mui Excellente e Mui PoFevereiro deroso Principe Dom João, pela Graça de Deus, Principe Regente de Portugal e dos Algarves etc., e o Serenissimo. Mui Alto, Mui Excellente e Mui Poderoso Principe Dom Fernando VII, pela Graça de Deus, Rei das Hespanhas c das Indias, etc.; desejosos de estreitar mais e mais os vinculos de parentesco e amizade que os unem para felicidade das Suas Familias e dos Seus Reinos, Estados e respectivos subditos por meio do matrimonio, que convencionaram, do Mui Alto e Mui Poderoso Principe o Serenissimo Infante Dom Carlos Maria Izidro, filho do Rei Catholico Dom Carlos IV, com a Mui Alta e Mui Poderosa Princeza a Serenissima Infanta Dona Maria Francisca de Assis, filha dos Serenissimos Principes do Brazil, nomearam e deram os Seus plenos poderes, a fim de concertar este assumpto, a saber: Sua Alteza Real o Principe Regente de Portugal, a D. José Luiz de Sousa Botelho Mourão, Fidalgo da Sua Real Casa, Cavalleiro da Ordem Militar da Torre e Espada, do Conselho de Sua Alteza Real e Seu Enviado Extraordinario e Ministro Plenipotenciario junto a Sua Magestade Catholica; e Sua Magestade El-Rei Catholico, a D.

(1) Não sabemos ao certo a data da ratificação de Sua Magestade Fi mesmo anno. Sua Magestade Catholica ratificou-o em 7 de Fevereiro

DOM JOÃO E FERNANDO VII REI DE HESPANHA, PARA O CA-
MARIA FRANCISCA DE ASSIS COM O INFANTE DE HESPANHA
DRID A 14 DE FEVEREIRO DE 1816. (1)

CRETARIA D'ESTADO DOS NEGOCIOS ESTRANGEIROS.)

En Nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo e Espiritu Santo. Amen.

Se

El Serenísimo Muy Alto, Muy Excelente y Muy Poderoso Príncipe Don Juan, por la Gracia de Dios, Príncipe Regente de Portugal y del Algarbe etc., y el Serenísimo Muy Alto, Muy Excelente y Muy Poderoso Príncipe Don Fernando VII, por la misma Gracia de Dios, Rey Católico de las Españas y de las Indias etc., deseosos de estrechar mas y mas los vínculos de parentesco y amistad que los unen para felicidad de Sus Familias y de Sus Reinos, Estados y respectivos súbditos, por medio del matrimonio, en que han convenido, del Muy Alto y Muy Poderoso Príncipe el Serenísimo Infante Don Carlos María Isidro, hijo del Rey Católico Don Carlos IV, con la Muy Alta y Muy Poderosa Princesa la Serenísima Infanta Doña María Francisca de Asis, hija de los Serenísimos Príncipes del Brasil, han nombrado y dado Sus plenos poderes, á fin de concertar este asunto, á saber: Su Alteza Serenísima el Príncipe Regente de Portugal, á D. José Luiz de Sousa Botelho Mourão, Fidalgo de la Real Casa, Caballero de la Órden Militar de la Torre y de la Espada, del Consejo de Su Alteza Real y Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica; y Su Majestad El Rei Católico,

delissima a este Tratado, mas presumimos ter sido dada a 20 de Junho do de 1817.

1816 Fevereiro

14

« PreviousContinue »