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IMPRENTA DE FRANCISCO DIAZ DE LEON, IMPRESOR Y AGENTE

Cinco de Mayo y callejón de Santa Clara.

1899

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MAR 13 1924

quexico, Treaties

Tratado de límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. [1853 ]

SECRETARIA DE ESTADO

Y DEL DESPACHO

DE RELACIONES EXTERIORES.

Sección de América, Asia y Oceania.

S. A. S. el General Presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“ANTONIO LÓPEZ DE SANTA-ANNA, Benemérito de la Patria, General de División, Gran Maestre de la Nacional y distinguida orden de Guadalupe, caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos Tercero y Presidente de la República Mexicana, á todos los que la presente vieren, sabed:

"Que, habiéndose concluído y firmado en esta Capital el día treinta de Diciembre del año próximo pasado de mil ochocientos cincuenta y tres, un tratado entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América, por medio de Plenipotenciarios de ambos Gobiernos, autorizados debida y respectivamente á su efecto, cuyo tratado, con las modificaciones posteriormente acordadas en él por ambas partes, es en la forma y tenor siguientes:

EN EL NOMBRE DE DIOS TODO PODEROSO.

La República de México y los Estados Unidos de América, deseando remover toda causa de desacuerdo que pudiera influir en algún modo en contra de la mejor amistad y correspondencia entre ambos países, y especialmente por lo respectivo á los verdaderos límites que deben fijarse, cuando no obstante lo pactado en el tratado de Guadalupe Hidalgo en el año de 1848, aun se han suscitado algunas interpretaciones encontradas que pudieran ser ocasión de cuestiones de grande trascendencia, para evitarlas y afirmar y corroborar más la paz que felizmente reina entre ambas Repúblicas, el Presidente de México ha nombrado á este fin con el cacarácter de Plenipotenciario ad hoc al Excelentísimo Sr. D. Manuel Diez de Bonilla, caballero Gran Cruz de la nacional y distinguida Orden de Guadalupe y Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, y á los Sres. D. José Salazar Ilarregui y General D. Mariano Monterde, como Comisarios peritos investidos de plenos poderes para esta negociación; y el Presidente de los Estados Unidos á Su Excelencia el Sr. Santiago Gadsden, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los mismos Estados Unidos cerca del Gobierno Mexicano; quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes y halládolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I.

La República Mexicana conviene en señalar para lo sucesivo como verdaderos límites con los Estados Unidos, los siguientes: Subsistiendo la misma línea diviso

ria entre las dos Californias, tal cual está ya definida y marcada conforme al artículo 5.o del tratado de Guadalupe Hidalgo, los límites entre las dos Repúblicas serán los que siguen: comenzando en el Golfo de México, á tres leguas de distancia de la costa, frente á la desembocadura del Río Grande, como se estipuló en el artículo 5o del tratado de Guadalupe Hidalgo; de allí, según se fija en dicho artículo, hasta la mitad de aquel río, al punto donde la paralela del 31° 47' de latitud Norte atraviesa el mismo río; de allí cien millas en línea recta al Oeste; de allí al Sur á la paralela del 31° 20′ de latitud Norte; de allí, siguiendo la dicha paralela del 31°20′' hasta el 111o del meridiano de longitud Oeste de Greenwich; de allí, en línea recta á un punto en el río Colorado, veinte millas inglesas abajo de la unión de los ríos Gila y Colorado; de allí, por la mitad de dicho río Colorado, río arriba, hasta donde se encuentra la actual línea divisoria entre los Estados Unidos y México. Para la ejecución de esta parte del tratado, cada uno de los dos gobiernos nombrará un Comisario, á fin de que por común acuerdo de los dos así nombrados, que se reunirán en la ciudad del Paso del Norte, tres meses después del canje de las ratificaciones de este tratado, procedan á recorrer y demarcar sobre el terreno la línea divisoria estipulada por este artículo, en lo que no estuviere ya reconocida y establecida por la Comisión Mixta, según el tratado de Guadalupe, llevando al efecto diarios de sus procedimientos y levantando los planos convenientes. A este efecto, si lo juzgaren necesario las Partes contratantes, podrán añadir á su respectivo Comisario, alguno ó algunos auxiliares, bien facultativos ó no, como agrimensores, astrónomos, etc.; pero sin que por esto su concurrencia se considere necesaria para la fi

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