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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Artículo prorrogando por seis meses, á contar del II de Abril de 1900, el plazo otorgado, para conservar sū nacionalidad á los súbditos españoles, residentes en las islas Filipinas naturales de la Península, por el art. IX del Tratado de Paz (*).

y

Firmado en Washington el 29 de Marzo de 1900.

Habiéndose estipulado y convenido en el artículo noveno del Tratado de Paz, firmado en París el día 10 de Diciembre de 1898 entre España y los Estados Unidos de América, que los súbditos españoles naturales de la Península que permanecieran en los territorios cuya soberanía España renunció ó cedió por los artículos I y II del referido Tratado, podrán conservar su nacionalidad española, haciendo ante una Oficina de Registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones del Tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad;

Y deseando las dos Altas Partes Contratantes extender el plazo dentro del cual los súbditos españoles

(*) Núm. CDXXI (pág. 461 del t. XII.) El plazo terminaba el 11 de Abril de 1900. En virtud de esta prórroga se extendió hasta el 11 de Octubre del mismo año.

Por su naturaleza este acuerdo no fué someti do á la formalidad de la ratificación.

Whereas by the ninth article of the Treaty of Peace between the Kingdom of Spain and the United States of America, signed at Paris on the 10th December 1898, it was stipulated and agreed that Spanish subjects, natives of the Peninsula, remaining in the territory over which Spain by articles I and II of the said treaty relinquished or ceded her sovereignty could preserve their allegiance to the Crown of Spain by making before a Court of Record within a year from the date of the exchange of ratifications of said Treaty, a declaration of their decision to preserve such allegiance;

And whereas the two High Contracting Parties are desirous of extending the time within which such

A. M. 543.-B. 1900, 595.-Martens, N. R. G., 2., XXXII, 293.-Colección legislativa (nueva serie), t. V, pág. 976.)— Gaceta de Madrid de 11 de Mayo de 1900.

CDLXXX.

1900 29 Marzo. Estados Unidos

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CAROLINAS, MARIANAS (excepto GUAM) Y PALAOS

Adhesión de Alemania por dichas islas á las
Convenciones postales de Washington.

Comunicada por el Consejo Federal Suizo en 24 de Abril de 1900.

Una circular del Consejo Federal Suizo, fechada en Berna d 24 de Abril de 1900, hizo saber á los Estados adheridos á las Convenciones postales de Washington de 15 de Junio de 1897'la adhesión del Imperio alemán por lo que se refiere á las islas Carolinas, Marianas (excepto Guam) y Palaos al Tratado general (núm. CCCLXXXVIII, t. XII, 143) y al de paquetes postales (núm. CCCXC, t. XII, 289).

CDLXXXI 1900

24 Abril. Carolinas, Marianas, etc.

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