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[Acta.]

EL PASO, TEXAS, Julio 17 de 1896.

La Comisión mixta se reunió en la oficina del Comisionado de los Estados-Unidos á las 10 A. M., el cual manifestó que había leído las argumentaciones del Comisionado mejicano y que presentaba la siguiente contestación:

Este caso fué presentado á la Comisión mixta en 28 de Septiembre de 1894 por Méjico con motivo de una petición presentada por Pedro V. García, con fecha 23 de Enero de 1894, y en la que declaraba que había perdido sus terrenos "en el año de 1873, año en que á consecuencia de un cambio brusco y repentino de la corriente del mencionado Río Bravo, quedó de hecho aquel terreno al otro lado del río." (Véase la página 1 del expediente); pero no se ha presentado testimonio alguno para probar que él ú otra persona hayan perdido algunos terrenos en el año y de la manera mencionada.

El mapa adjunto designado como "Hoja preliminar No. 1" indica los terrenos en disputa (cosa de 600 acres) la localización del Río Grande en 1852, la línea divisoria tal cual fué fijada en esa fecha por la topografía del Comisionado mejicano Salazar y la localización del río actual, conforme á los levantamientos de esta Comisión así como todos los objetos notables en las inmediaciones para evitar cualquiera confusión en quien llegare á examinarlo. Su escala es de ooo.

El mapa marcado "Hoja definitiva No. 2" muestra la misma localización del río y terrenos más las dos ciudades de El Paso, Texas, y Juárez con todos los pormenores que se juzgaron de utilidad para el examen del caso. Escala .

Para la mejor inteligencia de cuál pueda ser la jurisdicción de la Comisión mixta y á que clase de autoridad legal debe sujetarse, conviene presentar estos puntos en orden cronológico.

La celebre opinión del abogado general Cushing sobre "Límites arcifinios" vol. VIII, pag. 175-80 sobre la aplicación de la ley internacional aunque clara y explícita, en lo que se refiere á los ríos del Este y á las costas bañadas por las aguas de este continente lo mismo que á las de Roma que le dió su origen y á pesar de que se presentaron idénticas dificultades en el Río Grande, no tuvo aplicación práctica, en los veinte y ocho años que se siguieron á su exposición sino hasta la Convención de 1884, que sentó leyes especiales "para resolver esas cuestiones" (Véase el preámbulo de este Tratado) entre ambas naciones, y es de presumirse facilmente que

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el carácter del río y los intereses de ambos pueblos hicieron deseable á la par que necesario, que dichas cuestiones se sacaran del dominio de la ley internacional y se consideraran y determinaran por reglas más sencillas, mejor definidas, más facilmente comprensibles y de más facil interpretación y explicación con sólo los cambios en dos clases distintas y determinadas.

Sea la primera: "por causas naturales como la corrosión lenta y gradual y el depósito de aluvión y no por el abandono del canal existente y la apertura de uno nuevo" (Véase art. I del Tratado) caso en que la línea divisoria permanece y continúa en el canal y corriente más profundos en todos sus movimientos de avance y retroceso.

Sea la segunda: “ya sea abriendo un nuevo canal, ó donde haya más de uno haciendo más profundo otro canal que no sea el que se marcó como parte de la línea divisoria al tiempo del reconocimiento hecho conforme á dicho tratado" en este caso ó más bien dicho, en uno ú otro caso de esta clase, el cambio de la corriente y canal" no producirá alteración alguna en la línea divisoria tal como fué fijada por los reconocimientos de la Comisión Internacional de Límites en 1852; pero la línea fijada entonces, seguirá siendo el centro del canal original aun cuando éste llegare á secarse del todo, ó á obstruirse por el aluvión." (Véase el artículo II del Tratado.)

Hay más el preámbulo del tratado de 1889 que creó la Comisión mixta expresa allí su objeto: "deseando facilitar la ejecución de los principios contenidos en el Tratado de 12 de Noviembre de 1884" y más lejos las atribuciones de la Comisión mixta quedan descritas así: “la cual tendrá obligación, al recibir ese aviso, de trasladarse al lugar en que se efectuó el cambio ó se originó la cuestión; examinará personalmente el cambio indicado lo comparará con el cauce que seguía el río antes de que este cambio tuviera lugar, según aparezca de los planos respectivos y decidirá si se ha verificado por avulsion ó corrosión para los efectos de los artículos I y II de la Convención de 12 de Noviembre de 1884."

Todavía más, por convenio de los Comisionados celebrado en acta (véase pag. 7) se dijo que "toda la cuestión se reduce á saber si el río cambió su curso por corrosión gradual de la ribera mejicana y depósitos de aluvión en la ribera de los Estados-Unidos, como lo describe el Artículo I del Tratado de 1884, ó si fué por avulsión repentina, abriendo nuevo canal ó haciendo otro más profundo, que el que servía para demarcar la línea divisoria" y por todo lo

anterior, le parece claro al Comisionado de los Estados-Unidos que la jurisdicción única y exclusiva la Comisión mixta la tiene por virtud de las facultades que le otorgan los mencionados tratados de 1884 y 1889.

En cuanto á la definición de una palabra muy importante del tratado usada por el Comisionado mejicano, es de observarse que dos palabras enteramente del todo diferentes conforme á la definición inglesa se han usado en las traducciones inglesas y españolas; la usada en inglés "erosión" y en el español "corrosión."

Estas palabras en inglés aunque de parecido significado, no son por cierto sinónimas especialmente si se trata de aplicarlas aquí en un sentido geológico. La palabra corrosión se aplica principalmente en inglés á la acción de los acidos sobre los metales y, en tal sentido nunca se usa la palabra erosión. Webster da á erosión un sentido geológico aplicándolo á "la Erosive theory or hypothesis y el "Century" da "Erosionist." In geology "one who holds to the Erosive theory" y da este ejemplo de erosión. "The great erosive effect of water on the clay soil of the west." 214."

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Como no puedo encontrar ningun ejemplo del uso de corrosión en un sentido geológico me inclino á creer que en este sentido fué intencionalmente dado por los firmantes del tratado, especialmente si se une al vocablo deposito en el artículo 1 del Tratado de 1884, puesto que la "erosión" del aluvión no siendo tan grande que sature por completo el agua y le impida llevarlo en solución para formar depósitos cuando el agua se asienta lo bastante; las dos palabras parecen, pues corresponder al fin que se propusieron los

autores.

En cuanto á la expresión "lento y gradual" el eminente ingeniero civil Vernon Harcourt en su tratado científico sobre "Ríos y Canales" dice "los ríos además de llevar el agua llovediza al mar acarrean también aluvión. Gradualmente aunque lentamente, todos los rios llevan detritus hacia abajo de sus valles y los materiales de las montañas van bajando hacia el mar." (Véase página 12, vol. 1.)

Este autor usa de ambas palabras exactamente como cree el Comisionado de los Estados-Unidos que las interpretaron los autores de los tratados con relación á las alteraciones de las riberas del Río Grande. Para que algo sea lento y gradual no hay necesidad de ser constante y uniforme con relación al tiempo, pero puede ser del todo intermitente ó desigual en grados ó en pasos

progresivos como en el caso citado por el Comisionado mejicano en la pag. 8 “as in the human mind is augmented the wealth of knowledge, proceeding step by step or degrees, regularly, progressive, slow as a gradual increase of knowledge.

Esta misma cita ejemplifica un progreso lento y gradual como de la mitad de un período intermitente por el sueño y muy desigual en su grado de progreso, cuando despierta la imaginación y más ó menos dispuesta á las apercepciones en diferentes períodos desde la niñez á la vejez se dice también de un hombre que crece lentamente hasta la madurez en veinte un años, aunque tenga períodos espasmódicos de crecimiento rápido y lento tal como acontece con el Río Bravo, en Juárez: moviendo su cauce y sus bordes hacia el Sur lenta y gradualmente por erosión gradual de la ribera mejicana y depósitos en la ribera de los Estados-Unidos mil cuatrocientos metros en cuarenta y tres años del 1852 al 1895, ó sea un avance anual de treinta y dos metros.

En las páginas 11 y 12 de su informe el Ingeniero Consultor mejicano obtuvo 1400 metros como distancia del avance total hecho por el río en cuarenta y tres años sobre los terrenos en disputa y de allí deduce un avance anual de 32.57 metros, pero dice: "es de notarse que, como la destrucción de las riberas es casi nula durante seis meses del año, por las razones expuestas el promedio de treinta metros obtenido anteriormente debe duplicarse, siendo pues la cifra definitiva del avance anual la de sesenta metros."

El Comisionado de los Estados-Unidos no comprende la justicia ni la lógica matemática de tal proceder. En la pag. 15 de las argumentaciones del Comisionado mejicano se cita un párrafo del informe mixto de los Comisionados á sus respectivos gobiernos, fechado en San Antonio, Texas, en Enero 15 de 1895 é impreso en el informe especial del Comisionado de los Estados-Unidos en la pag. 9, por el cual se pretende hacer decir al Comisionado de los Estados-Unidos que todos los cambios en la parte superior del río eran verdaderas avulsiones. En esto está seriamente equivocado el Comisionado mejicano y le sorprende al Comisionado americano que haya incurrido en ese error, por que también el autorizó con su firma el informe escrito. Lo que dijo el Comisionado de los Estados-Unidos y se puede lealmente entender por el texto completo del informe, es que los cambios avulsivos en la parte superior del río eran verdaderamente avulsiones como se ha probado posteriormente en el fallo del caso de la "Isla de San Elizario No. 10"

en contra posición á los cambios de los bancos en la parte inferior del río. No se refería á los cambios lentos y graduales por corrosión y depósito, habiéndose escrito esto en vista enteramente de las cuestiones de avulsión, al someter á los respectivos gobiernos cada Comisionado la importante cuestión de saber si los cambios en los bancos se seguirían tratando por la Comisión, ó se eliminarían de los caracterizados en el Tratado como cambios avulsivos. El informe principiaba después del encabezamiento preliminar como sigue:

"Los Comisionados encontraron tan distinta de lo que se habían imaginado la formación de los bancos, que, después de largas y bien meditadas consideraciones, llegaron á convenir en que la manera de formarse, y su carácter sumamente variable, no pudieron haber sido comprendidos en la Convención que originó los tratados de 1884 y 1889, y en tal virtud ambos Comisionados se ven en la necesidad de consultar separadamente á sus respectivos gobiernos un nuevo examen de los artículos 1 y 2 del tratado de 1884, en lo que se refiere á bancos, supuesto que, uno y otro artículos citados, parece que consideran que todo banco es debido á un cambio por avulsión.

Para apoyar estas conclusiones á que hemos llegado conviene tener en cuenta que las 1300 millas que tiene la línea divisoria internacional desde El Paso hasta el Golfo de Méjico pueden dividirse en tres grandes secciones de muy distinto carácter."

“La primera, desde El Paso hasta Presidio del Norte, en la que por virtud de la grande inclinación de la corriente y la firme consistencia de la tierra, los cambios del canal del río son debidos á verdaderas avulsiones, y comprendidos en los descritos por el Attorney General Cushing, en su dictamen de 11 de Noviembre de 1856, es á saber: entre aquellos que “alejándose del lecho primitivo del río forman por sí mismos un nuevo canal en otra dirección," dejando islas cuya longitud paralela á la orilla del río es muchísimo mayor que su latitud, aislando tierras cultivadas, con habitantes á veces, y originando que "la nación cuyo territorio se corta de tal modo debe considerarse más bien perjudicada que beneficiada por conservar el límite natural del río."

"La segunda sección del río, se halla comprendida entre Presidio del Norte y Río Grande City: en ésta, la pendiente de inclinación es aun mayor que en la primera, las riberas sólidas y resistentes, por ser en gran parte de formación de roca, y pocos los cambios que de cualquier género se verifican en el canal.

"La tercera sección, de Río Grande City al Golfo, comprende 108 millas en línea recta y 241 siguiendo el curso del río, el cual corre por terrenos bajos de aluvión, en donde la tierra tiene poca consistencia, y con tan suave pendiente que el canal del río siempre está cambiando de derecha á izquierda é incesantemente corroyendo la ribera cóncava y haciendo depósitos en la convexa, tanto

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