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1817.

Influence

en propriété la puissance, puisqu'en lui seul se trouvent tous les trésors de l'amour, de la science et de la sagesse infinie, c'està-dire Dieu, notre divin Sauveur Jésus-Christ, le Verbe du Très-Haut, la parole de vie.

Leurs Majestés recommandent, en conséquence, avec la plus tendre sollicitude à leurs peuples, comme unique moyen de jouir de cette paix.qui naît de la bonne conscience et qui seule est durable, de se fortifier chaque jour davantage dans les principes et l'exercice des devoirs que le divin Sauveur a enseignés aux hommes.

ART. 3.

Toutes les puissances qui voudront solennelledesprincipes sacrés. ment avouer les principes sacrés qui ont dicté le présent acte, et qui reconnaîtront combien il est important au bonheur des nations, trop longtemps agitées, que ces vérités exercent désormais sur les destinées humaines toute l'influence qui leur appartient, seront reçues avec autant d'empressement que d'affection dans cette sainte alliance.

Fait triple et signé à Paris, l'an de grâce 1815, le 14/26 septembre.

(L. S.) FRANÇOIS I°r.

(L. S.) FRÉDÉRIC-GUILLAUME.

(L. S.) ALEXANDRE.

Reconnaissance des principes

contenus dans

Ayant été invité par Sa Majesté l'empereur de toutes les Russies à l'accession du traité transcrit ci-dessus, et signé à

l'acte qui précède. Paris le 14/26 septembre 1815 entre lui et Leurs Majestés l'empereur d'Autriche et le roi de Prusse; et reconnaissant les principes sacrés que cet acte contient, ainsi que l'heureuse influence qu'ils doivent exercer sur le bonheur des nations, je m'engage solennellement à les suivre, et j'accède par la présente au susdit traité.

Fait à Rio de Janeiro, le 3 décembre 1817.

(L. S.) JEAN R.

em propriedade o poder, poisque n'elle só se acham todos os thesouros do amor, da sciencia e da infinita sabedoria, quér dizer, Deus nosso divino Salvador Jesus Christo, o Verbo do Altissimo, a palavra da vida.

Suas Magestades recommendam portanto com a mais terna solicitude aos seus povos, como unico meio de gosar d'esta paz que nasce de uma boa consciencia, e que só é duravel, hajam de se fortalecer cada dia mais nos principios e exercicio dos deveres que o divino Salvador ensinou aos homens.

ART. 3. Todas as potencias que quizerem confessar solemnemente os principios sagrados que dictáram o presente acto, e que reconhecerem quanto é importante para a felicidade das nações, ha demasiado tempo agitadas, que estas verdades exerçam d'ora em diante nos destinos humanos toda a influencia que lhes é propria, serão recebidas com tanto empenho como affecto n'esta santa alliança.

Feito em triplicado e assignado em París, no anno de salvação 1815, 14/26 de setembro.

(L. S.) FRANCISCO I.

(L. S.) FREDERICO GUILHERME.

(L. S.) ALEXANDRE.

1817.

Influencia

dos principios

sagrados.

Convidado por Sua Magestade o imperador de todas as Russias para acceder ao tratado acíma transcripto, e assignado em París a 14/26 de setembro de 1815 entre elle e Suas Magestades o imperador de Austria e el rei de Prussia; e reconhecendo os principios sagrados que aquelle acto contém, bem como a ditosa influencia que devem exercer na felicidade das nações, obrigo-me solemnemente a segui-los, e pelo presente accedo ao sobredito tratado.

Feito no Rio de Janeiro, a 3 de dezembro de 1817.

(L. S.) JOAO R.

Reconhecimento dos principios

conteudos

no acto que precede.

PRIMER PERÍODO.

ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS.

1819.

Firmado el 22 de

febrero.

Ratificado en 24 de octubre de 1820,

Tratado de amistad, arreglo de diferencias y limites entre Su Majestad Católica y los Estados Unidos de América; concluido y firmado el 22 de febrero de 1819.

Deseando Su Majestad Católica y los Estados Unidos de América consolidar de un modo permanente la buena correspondencia y amistad que felizmente reina entre ambas partes, han y en 20 de febrero resuelto transigir y terminar sus diferencias y pretensiones por medio de un tratado que fije con precision los límites de sus respectivos y confinantes territorios en la América septentrional.

de 1821

Plenipotenciarios

Con esta mira han nombrado : Su Majestad Católica al excelentísimo señor don Luis de Onis, González López y Vara, señor de la villa de Rayáces, regidor perpétuo del ayuntamiento de la ciudad de Salamanca, caballero gran cruz de la real órden americana de Isabel la Católica y de la decoracion del Lis de la Vendée, caballero pensionado de la real y distinguida órden española de Cárlos III, ministro vocal de la suprema asamblea de dicha real órden, de su consejo, su secretario con ejercicio de decretos y su enviado extraordinario y ministro plenipoten

ciario cerca de los Estados Unidos de América; y el presidente de los Estados Unidos á don Juan Quiney Adams, secretario de Estado de los mismos Estados Unidos y ambos plenipotenciarios, despues de haber canjeado sus poderes, han ajustado y firmado los artículos siguientes:

ART. 1. — Habrá una paz sólida é inviolable y una amistad sincera entre Su Majestad Católica, sus sucesores y súbditos y los Estados Unidos y sus conciudadanos sin excepcion de personas ni lugares.

1819.

Paz

y amistad.

Territorios

ART. 2. — Su Majestad Católica cede á los Estados Unidos en toda propiedad y soberanía todos los territorios que de pertene- que cede S. M. C. cen situados al este del Mississipí, conocidos bajo el nombre de Florida occidental y Florida oriental. Son comprendidos en este artículo las islas adyacentes dependientes de dichas dos provincias, los sitios, plazas públicas, terrenos baldíos, edificios públicos, fortificaciones, casernas y otros edificios que no sean propiedad de algun individuo particular, los archivos y documentos directamente relativos á la propiedad y soberanía de las mismas dos provincias; dichos archivos y documentos se entregarán á los comisarios ú oficiales de los Estados Unidos, debidamente autorizados para recibirlos.

ART. 3. La línea divisoria entre los dos países al occidente

Línea divisoria

del Mississipí arrancará del seno mejicano en la embocadura al O. del Mississipí. del rio Sabina en el mar; seguirá al norte por la orilla occidental de este rio hasta el grado 32o de latitud, desde allí por una línea recta al norte hasta el grado de latitud en que entra en el rio Rojo de Natchitochez (Red River), y continuará por el curso del rio Rojo al oeste hasta el grado 100 de longitud occidental de Londres y 23 de Washington, en que cortará este rio, y seguirá por una línea recta al norte por el mismo grado basta el rio Arkansas, cuya orilla meridional seguirá hasta su nacimiento en el grado 42 de latitud septentrional, y desde dicho punto se tirará una línea recta por el mismo paralelo de latitud hasta el mar del Sur. Todo segun el mapa de Melish, publicado en Filadelfia y perfeccionado en 1818. Pero si el nacimiento del rio Arkansas se hallase al norte ó sur de dicho

1819.

Nombramiento respectivo de un comisario y un geómetra.

grado 42 de latitud, seguirá la línea desde el origen de dicho rio recta al sur ó norte, segun fuese necesario, hasta que encuentre el expresado grado 42 de latitud, y desde allí por el mismo paralelo hasta el mar del Sur. Pertenecerán á los Estados Unidos todas las islas de los rios Sabina, Rojo de Natchitochez y Arkansas en la extension de todo el curso descripto : pero el uso de las aguas y la navegacion del Sabina hasta el mar y de los expresados rio Rojo y Arkansas en toda la extension de sus mencionados límites en sus respectivas orillas, será comun á los habitantes de las dos naciones. Las dos altas partes contratantes convienen en ceder y renunciar todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones sobre los territorios que se describen en esta línea, á saber: Su Majestad Católica renuncia y cede para siempre, por sí y á nombre de sus sucesores y herederos, todos los derechos que tiene sobre los territorios al este y al norte de dicha línea; y los Estados Unidos en igual forma ceden á Su Majestad Católica y renuncian para siempre todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones á cualesquiera territorios situados al oeste y al sur de la misma línea arriba descripta.

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ART. 4. Para fijar esta línea con mas precision y establecer los mojones que señalen con exactitud los límites de ambas naciones, nombrará cada una de ellas un comisario y un geómetra que se juntarán ántes del término de un año, contado desde la fecha de la ratificacion de este tratado, en Natchitochez, en las orillas del rio Rojo, y procederán á señalar y demarcar dicha línea desde la embocadura del Sabina hasta el rio Rojo, y de este hasta el rio Arkansas, y á averiguar con certidumbre el origen del expresado rio Arkansas, y fijar segun queda estipulado y convenido en este tratado la línea que debe seguir desde el grado 42 de latitud hasta el mar Pacífico. Llevarán diarios y levantarán planos de sus operaciones, y el resultado convenido por ellos se tendrá por parte de este tratado, y tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto en él; debiendo convenir amistosamente los dos gobiernos en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos, y en la escolta

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