K France. Laws, statutes, etc. Codes, Military MINISTERIO DE LA GUERRA CODIGO DE JUSTICIA MILITAR DEL EJERCITO FRANCES TRADUCIDO AL CASTELLANO DE ORDEN DE S. M. EL EMPERADOR MAXIMILIANO I Por el general graduado coronel D. Manuel Zabala, coronel retirado D. Jose Ignacio Serrano Que compusieron la comision nombrada al efecto لا HABIEN LABIENDOSE dignado S. M. el Emperador disponer con fecha 30 de Junio del presente año, que se tradujera á la lengua castellana el Código de justicia militar que arregla los procedimientos judiciales en el ejército francés, poniéndose en ambos idiomas, francés y castellano, para que se imprimiera y se sujetasen á él los comandantes franceses y mexicanos en sus respectivos casos, para la imposicion de las penas en las faltas y delitos ó crímenes atribuidos por dicho Código á la autoridad y tribunales militares, el Exmo. Sr. Ministro de la Guerra ordenó se verificase en la forma siguiente: "Secretaría de Estado y del despacho de Justicia, Negocios Eclesiásticos é Instruccion Pública.-México, Junio 30 de 1864.-Por el tratado celebrado en Miramar con fecha 10 de Abril último, entre los soberanos de México y de Francia, quedó establecido en el art. 6 que cesaba enteramente la intervencion que esta última, por medio de sus representantes, habia ejercido hasta allí en México: que á su gobierno esclusivamente pertenecia en lo de adelante disponer con entera independencia y libertad lo que juzgare conveniente en todos los ramos de la administracion pública; pero al mismo tiempo se convino tambien entre ambos gobiernos, y se consignó en los artículos 4 y 5., que toda campaña que debiera emprenderse con tropas franco-mexicanas ó solo francesas, seria acordada entre S. M. el Emperador de México y el general en gefe del cuerpo espedicionario francés, cuyo gefe lo seria siempre de todas las tropas francesas y de los cuerpos mistos, quedando los que se compusieran de solo tropas mexicanas bajo la esclusiva dependencia y direccion del gobierno de S. M. el Emperador de México: en tal concepto, y considerando S. M. la grande conveniencia y aun necesidad que hay de conservar todavía por ahora en todo el imperio la observancia de la ley marcial segun el decreto de 20 de Junio de 1863, y ordenanza de 18 de Noviembre del mismo, se ha servido resolver: Que por ahora y mientras otra cosa no dispusiere, se continuará procediendo en todo el imperio, conforme al Código militar francés, en cuanto fuere adaptable á nuestras peculiares circunstancias. Que en consecuencia será hecha y publicada, bajo la firma del secretario del Despacho de la Guerra, una edicion de ese Código en ambos idiomas, francés y castellano, y á ella se sujetarán los comandantes mexicanos y franceses, en su caso respectivo, para proceder y sentenciar en todas las faltas y delitos ó crímenes atribuidos por el Código, decreto y ordenanza citados, á la autoridad y tribunales militares. |