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de la paz, como las que hoy existen en el resto de Europa y en la América del Norte ;

Segundo, la creación en los diferentes Estados de la América latina y en España de Círculos científicos, dedicados al estudio de las cuestiones internacionales de nuestra época y á la difusión y propaganda de los principos y tendencias del Derecho internacional contemporáneo, al modo recomendado por el Instituto de Derecho Internacional en el art. 9.° de sus Estatutos de 1873, revisados en Oxford en 1880;

Tercero, la constitución de la Sociedad de Cultura general y Educación popular, recomendada por el Congreso pedagógico iberoamericano de Madrid de 1902, y que ha de dedicar especial atención á la popularización de la Historia y Geografía de América, Portugal y España, y el conocimiento de las personalidades más salientes y de los problemas más importantes de aquellos países;

y Cuarto, la excitación á los Parlamentos de los Estados español é hispano-americanos para que realicen el propósito común de consignar en sus leyes respectivas el establecimiento del Tribunal de arbitraje en la forma y con el alcance expresados en estas conclusiones.

VIII. El Congreso, después de dar un voto de gracias á la Sociedad Unión Ibero-Americana de Madrid, por su iniciativa y sus esfuerzos para la reunión de la actual Asamblea, recomienda á la Directiva de esa misma Sociedad que tome á su cargo la preparación, propuesta y realización, lo antes posible, de un nuevo Congreso que tenga por fin el examen de lo hecho, en vista de los acuerdos de hoy sobre relaciones internacionales, y la solución de los problemas que nuevamente se planteen, para hacer cada vez más íntima la vida de España y de la América latina.

Para su mejor éxito se organizará una Comisión mixta, compuesta de Delegados especiales hispano-americanos y de este Congreso, asociados á la Directiva de la Sociedad Unión Ibero Americana.

Madrid 18 de Noviembre de 1900.

SECOND AMERICAN INTERNATIONAL

CONFERENCE.

MEETING IN MEXICO, 1901-1902.

Treaties, Conventions, Declarations, Propositions, and
Recommendations.

I. PROTOCOL OF ADHESION TO THE HAGUE CONVENTIONS.

Considering that the delegates to the International Conference of the American Republics believe that public opinion in the nations they are now representing is constantly increasing in favour of the more extensive application of the principles of Arbitration; that the American Republics, guided by the same principles and responsibilities of democratic government and united by increasing mutual interests, are able by themselves to preserve the Peace of the continent, and that permanent Peace among them will be the most powerful factor in their national development, as well as in the prosperity and commercial greatness of their peoples;

They, therefore, have agreed to the following

PROJECT :

ART. 1. The American Republics represented in the International Conference of Mexico, though they were not signatories of the three Conventions signed at The Hague on the 29th of July, 1899, acknowledge the principles contained in them as part of the Public International Law of America.

ART. 2. With regard to those Conventions which are open in character, adhesion thereto will be communicated through the usual diplomatic channels to the Netherlands, after they have been ratified by the respective governments, in order to carry them

into effect.

SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL

AMERICANA

REUNIDA EN MÉXICO 1901-1902.

Tratados, Convenciones, Declaraciones, Proposiciones y
Recomendaciones.

I. PROTOCOLO DE ADHESION Á LAS CONVENCIONES DE LA HAYA.

Considerando que los Delegados á la Conferencia Internacional de las repúblicas americanas creen que la opinión pública en las naciones que aquí representan aumenta de una manera constante en el sentido de favorecer vivamente la aplicación más amplia de los principios de arbitramento; que las repúblicas americanas, dirigidas por los mismos principios y responsabilidades del gobierno democrático y ligadas por crecientes intereses mutuos, pueden por sí mismas conservar la paz del Continente, y que la paz estable entre ellas será el propulsor más eficaz de su desarrollo nacional, así como del bienestar y grandeza comercial de sus pueblos.

En consecuencia, convienen en el siguiente proyecto:

ART. 1.o-Las repúblicas americanas representadas en la Conferencia Internacional de México, no signatarias de las tres Convenciones firmadas en La Haya el 29 de Julio de 1899, reconocen los principios consignados en ellas, como parte del derecho público internacional americano.

ART. 2.o-La adhesión respecto de las Convenciones que tienen el carácter de abiertas, una vez ratificadas por los gobiernos respectivos, será comunicada por éstos y por la vía diplomática al de los Países Bajos para sus efectos.

ART. 3. As it would evidently be for the general advantage that the differences whose solution it may be agreed to submit to Arbitration shall be entrusted to the jurisdiction of a tribunal of such importance as is that of the Court of Arbitration at The Hague; and also that the American nations which are not signatories of the Convention that created that beneficent institution might be able to have recourse to it, in the exercise of a recognised and accepted right; and, moreover, taking into consideration the offer [to that effect] of the governments of the United States of America and of the United States of Mexico; the Conference entrusts to the said governments the commission of negotiating with the other Powers, which are signatories of the "Convention for the Peaceful Regulation of International Conflicts," the adhesion of the American nations, that are no signatories of that Convention, which may so desire it.

Signed (see opposite page).*

The Venezuelan Delegate signs ad referendum, and in addition remarks that so far as his country is concerned, questions of navigation and those connected therewith, are not to be held as included in this treaty that he would have to refer to his country.

ART. 4.—In order that the fullest and least restricted application of the principles of impartial arbitration may be promptly and satisfactorily arrived at; and with the object of ascertaining, with the utmost accuracy, the most advanced and mutually advantageous form in which the said principle can be expressed in

*The Delegates whose names are marked with an asterisk signed the protocol on the day it was sent to the Conference (15th January, 1902). See opposite page.

ART. 3.0 .0-Siendo de notoria conveniencia general que las diferencias cuya solución se convenga someter á arbitraje, se confieran á la jurisdicción de un tribunal de tan alta importancia como lo es la Corte de arbitramento de La Haya, así como también que las naciones americanas no signatarias de la Convención que creó esa benéfica institución puedan ocurrir á ella en uso de un derecho reconocido y aceptado, y tomando, además, en consideración el ofrecimiento de los gobiernos de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos de México, la Conferencia confiere á dichos gobiernos el encargo de negociar con las demás potencias signatarias de la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, la adhesión de las naciones americanas no signatarias de la misma Convención, que así lo solicitaren.

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Por la Delegación de Guatemala: Antonio Lazo Arriaga, Francisco Orla. Delegados de México: G. Raigosa,* E. Pardo (J), Joaquín D. Casasús,* Alfredo Chavero,* José López Portillo y Rojas,* Pablo Macedo, Francisco L. de la Barra,* M. Sánchez Mármol,* Rosendo Pineda. Por la Delegación Argentina: Antonio Bermejo, Lorenzo Anadón. Por la Delegación del Perú: Isaac Alzamora, Manuel Alvarez Calderón, Alberto Elmore. Por la Delegación del Uruguay: Juan Cuestas. El Delegado por Venezuela firma ad referendum; y además advierte que no quedan comprendidas en este tratado, por lo que á su país se refiere, las cuestiones de navegación ni las que con ellas se relacionan. Por la Delegación de Venezuela: M. M. Galavis, Delegado de Costa Rica. J. B. Calvo,* Delegado de Haití, J. N. Léger. Delegados de la República Dominicana: Fed. Henriquez Carvajal,* Quintín Gutiérrez. Cecilio Báez, Delgado del Paraguay. Fernando E. Guachalla, Delegado de Bolivia. Baltasar Estupinián, Delegado de El Salvador. Rafael Reyes,* Delegado de Colombia. Por la Delegación de Honduras y como Delegado de Nicaragua, F. Dávila.* William I. Buchanan,* Charles M. Pepper,* Volney W. Foster,* Delegados de los Estados Unidos de América.

ART. 4.0-Para que se pueda llegar del modo más satisfactorio y rápido á la aplicación más amplia y menos restringida de los principios de justo arbitramento, y con el fin de que se pueda conocer con toda exactitud la forma más adelantada y mutuamente

* Los Excmos. Sres. Delegados, cuyos nombres van señalados con asterisco, firmaron el protocolo el día de su envío á la Conferencia (15 de Enero de 1952).

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