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SA 3307.5

DEC 22 1822

LINARN

Holcoll fund.

SEÑOR MINISTRO:

D

ESDE mi ingreso á esta Secretaría en Febrero último, pude apreciar cuántos inconvenientes trae al despacho la falta de una obra que contenga en un solo cuerpo, tanto los tratados, convenciones, etcétera, celebrados por México, como todas las leyes, decretos y disposiciones en general que se refieren al ramo y Secretaría de Relaciones Exteriores.

Diseminados todos esos documentos, objeto frecuentísimo de consultas, en más de cien volúmenes de legislacion, su busca se dificulta, el trabajo se duplica, se entorpece el despacho de los negocios y, lo que es más sensible, multitud de prescripciones legales, de aplicacion utilísima, se olvidan y caen en desuso.

En 1854 se publicó, como apéndice al "Derecho Internacional" de Wheaton, un volúmen que contiene, segun su título, la "coleccion de tratados con las naciones extranjeras; leyes, decretos y órdenes que forman el derecho internacional mexicano." Pero esta obra, tanto por la fecha de su publicacion, como por las pocas materias que contiene, está hoy muy lejos de llenar su objeto.

El Sr. Azpiroz, mi predecesor en el puesto que ahora ocupo, dió á la prensa el año pasado su "Código de extranjería de los Estados Unidos Mexicanos.-Ensayo de Codificacion," obra notable que revela la aptitud de su autor, pero que, sobre carecer de toda autoridad legal, no puede satisfacer las necesida

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des del Ministerio de Relaciones, de los tribunales ó de cualquiera oficina en que haya de tratarse cuestiones enlazadas con el derecho internacional.

Todos los conceptos expuestos en el cuerpo del proyecto de código son, en verdad, tomados de los principios generales del derecho internacional, de los tratados y de nuestras leyes; pero á más de que no están insertos en la obra más tratados que los vigentes al hacerse la publicacion, hay que tener en cuenta que el autor se vió obligado por el plan que adoptó á alterar el texto de las leyes; que estas no se encuentran allí sino citadas en un registro, y que, por lo mismo, el proyecto de código solo puede servir como doctrina y á la vez como un índice de legisfacion sobre materias de derecho internacional público y privado; quedando así en pié la dificultad que se trata de vencer.

Si conforme á la mente del que suscribe, se hiciese una compilacion especial de todos los documentos á que se ha referido al comenzar esta breve exposicion, está íntimamente persuadido de que se haria un importante servicio á esta Secretaría, á las legaciones y consulados, á los tribunales y, en lo general, á todas las oficinas, obligadas hoy á hojear multitud de volúmenes.

Esta compilacion es realizable por la Seccion de Cancillería de este Ministerio, bajo la direccion y vigilancia del que suscribe, y utilizando muy principalmente la permanencia temporal de Don Angel Nuñez Ortega en la Seccion referida.

Ella deberá contener no solo los tratados, leyes y disposiciones vigentes, sino los que y las que no lo están, para que la obra sea del todo completa y porque á menudo hay que tratar cuestiones que surgieron en tiempo en que unas y otras estuvieron en vigor.

En virtud de lo expuesto, y ya que las circunstancias permiten al Gobierno ocuparse de medidas de administracion, el que suscribe propone á V. se sirva recabar del Presidente de la República el siguiente

ACUERDO:

1 La Seccion de Cancillería del Ministerio de Relaciones procederá inmediatamente, bajo la direccion del Oficial Mayor, á la compilacion en un solo cuerpo de las siguientes materias: I. Todos los tratados, convenciones, etcétera que el Gobierno español haya celebrado, ántes de la Independencia, con otras naciones sobre asuntos de México. II. Todos los tratados, conven

ciones, etcétera que el Gobierno mexicano ha celebrado con las potencias extranjeras hasta la fecha. III. Por su órden cronológico, todas las leyes, decretos, circulares y disposiciones expedidas hasta hoy y que se refieran al ramo y Secretaría de Relaciones Exteriores. IV. Indice cronológico de las materias contenidas en la compilacion. V. Indice alfabético de las mismas.

2 Terminada la obra, se someterá al exámen de cada una de las Secciones de esta Secretaría, para que ellas inquieran é informen si falta algun documento que debiera estar incluido en la compilacion. Oido este informe, el Ministro aplazará ú ordenará la publicacion de aquella, tirándose en este último caso el número de ejemplares suficiente para el servicio público.

México, Julio 6 de 1877.

José Fernandez,

Oficial Mayor.

Acuerdo.-México, Julio 30 de 1877.

Aprobadas por el Presidente de la República las anteriores proposiciones, procédase á la formacion de la obra en los términos indicados.

Vallarta.

ADVERTENCIA.

Este volúmen contiene los pactos internacionales concluidos y aprobados por autoridades cuya legitimidad ha sido plenamente reconocida en la Nacion mexicana Al hacer uso de esos documentos, conviene recordar la siguiente declaracion hecha por el Presidente de la República ante el Congreso de la Union, el dia 8 de Diciembre de 1867: A causa de la intervencion quedaron cortadas nuestras relaciones con las potencias europeas. Tres de ellas, por virtud de la Convencion de Londres, se pusieron en estado de guerra con la República. Luego, la Francia sola continuó la empresa de la intervencion; pero despues reconocieron al llamado gobierno sostenido por ella los otros gobiernos europeos que habian tenido relaciones con la República, á la que desconocieron, separándose de la condicion de neutralidad. De esa suerte esos gobiernos rompieron sus tratados con la República y han mantenido y mantienen cortadas con nosotros sus relaciones. Asimismo debe tenerse presente que algunos de los tratados de esta coleccion han sido derogados por los que, con fecha posterior, están inclusos en ella, y que otros han fenecido en virtud de lo estipulado en su propio texto. En consecuencia, por el simple hecho de encontrarse tales tratados en este volúmen, no debe entenderse que están vigentes.

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