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personas afectadas o,

en el segundo caso, por las poblaciones indígenas de los territorios no autónomos en cuestión.

2. Con el fin de asegurar la aplicación imparcial y equitativa de los principios antes mencionados y de las condiciones de las definiciones siguientes, es necesario establecer un sistema especial de mecanismo cuasi judicial, con constitución, reglamento y atribuciones adecuadas.

PARTE I

(b) Los republicanos españoles y otras víctimas del régimen falangista en España, tanto si disfrutan o no internacionalmente de la condición de refugiados;

(c) Personas consideradas como refugiados antes de que estallara la segunda guerra mundial, a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.

2. Sujeto a lo dispuesto en las secciones Cy D y la Parte II de este Anexo, relacionadas con la

Refugiados y personas desalo- exclusión de ciertas clases de perjadas en el sentido de la resolución sonas, incluyéndose los criminales aprobada por el Consejo Económico de guerra, quislings y traidores, de y Social de las Naciones Unidas el 16 de febrero de 1946.

SECCIÓN A-DEFINICIÓN DE

REFUGIADOS

los beneficios impartidos por la Organización, la palabra "refugiado" se aplica también a cualquiera persona que no esté incluída en el sentido de la palabra desalojado, según se define en la sección B de 1. Sujeto a lo dispuesto en las este Anexo, que se encuentra fuera secciones C y D y la Parte II de del país de que es nacional o en el este Anexo, se designa con la que antes residía habitualmente, palabra "refugiado" a la persona y quien, como resultado de aconque ha dejado o está fuera de su tecimientos ocurridos después de país de nacionalidad o en el que haber estallado la segunda guerra antes residía habitualmente, y mundial, no puede, o no quiere, quien, tanto si ha retenido o no aprovecharse de la protección del su anterior nacionalidad, pertenece Gobierno de su país de nacionalia uno de los siguientes grupos: dad o anterior nacionalidad.

(a) Víctimas de los regímenes 3. Sujeto a lo dispuesto en la nazi o fascista o de regímenes sección D de la Parte II de este que tomaron parte a su lado en Anexo, se aplica también la palala segunda guerra mundial, o bra "refugiado" a personas que, de regímenes de los quislings u habiendo residido en Alemania o otros similares que los ayudaron Austria, y siendo de origen judío, contra las Naciones Unidas, extranjeros o personas sin patria, tanto si disfrutan o no, con fueron víctimas de la persecución carácter internacional, de la de los Nazis, o se les detuvo en condición de refugiados; uno de aquellos países, o se vieron

obligados a escapar de ellos y se II, párrafo 1 (a) de esta Constitución, y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo (c), subpárrafos (ii) y (iii) de la resolución de la

les hizo volver después a los mismos, como resultado de la acción del enemigo o de las circunstancias de la guerra, y no han podido Asamblea General del 12 de febtodavía volverse a establecer firme- rero de 1946, en relación con el probmente en ellos. lema de los refugiados (Anexo

SECCIÓN C-CONDICIONES BAJO
CUALES LA ORGANIZACIÓN

4. Se aplica también la palabra III). "refugiado" a niños abandonados que sean huérfanos de guerra o cuyos padres han desaparecido, y LAS que estén fuera de sus países de SE ENCARGARÁ DE LOS "REFUorigen. Debe darse a estos niños GIADOS" Y DE LAS "PERSONAS DEmenores de 16 años la mayor prior- SALOJADAS” idad posible en la distribución de auxilios, incluso, en el caso de aquellos cuya nacionalidad puede ser determinada, ayuda para la repatriación.

1. En el caso de personas incluídas en todos los grupos antes mencionados, exceptuándose las indicadas en la sección A, párrafos 1 (b) y 3 de este Anexo es, la

SECCIÓN B-DEFINICIÓN DEL TÉR- Organización deberá encargarse de

MINO PERSONAS DESALOJADAS

ellas, en el sentido de la resolución aprobada el 16 de febrero de 1946 El término "personas desalopor el Consejo Económico y Social, jadas" se aplica a aquellas que, si pueden ser repatriadas, y si se como resultado de los actos de necesita de la ayuda de la Organlas autoridades de los regímenes ización para efectuar su repatriamencionados en la Parte I, sección ción, o si con absoluta libertad y A, párrafo 1 (a) de este Anexo, han después de haberse enterado clarasido deportadas o se les ha obligado mente de la situación, y habiendo a salir de su país de nacionalidad o recibido informes adecuados de en el que antes residían habitual- los Gobiernos de los países de que mente, y a aquellas a quienes se son nacionales o en que residían sujetó a trabajos forzados o a qui- habitualmente, han expresado raenes se deportó por razón polítizones válidas para no regresar a ca, de raza o religiosa. La Organ- aquellos países. ización tendrá que encargarse de las personas desalojadas únicamente de acuerdo con las secciones Cy D de la Parte I y en conformidad con la Parte II de este Anexo. Si ha dejado de existir el motivo de su desalojamiento deberán ser repatriadas tan pronto como sea posible, de acuerdo con el artículo

82900-49-7

(a) Se reconocerán como válidas las siguientes objeciones:

(i) la persecución, o el temor bien fundado, de persecución por motivos raciales, religiosos, de nacionalidad u opiniones políticas, siempre que estas opiniones no se

opongan a los principios de
las Naciones Unidas, según
enunciados en el Preámbulo

jadas, para que puedan suministrarles dichos informes.

2. En el caso de refugiados de la Carta de las Naciones comprendidos en la sección A, Unidas; párrafo 1 (b) de este Anexo, la (ii) objeciones de carácter Organización deberá encargarse de político que la Organización ellos, en el sentido de la resolución considere "válidas", tal como adoptada por el Consejo Econóse entiende en el párrafo 8 mico y Social de las Naciones (a)1 del informe del Tercer Unidas el 16 de febrero de 1946, Comité a la Asamblea Gen- mientras dure en España el régieral, según fué aprobado por men falangista. Si dicho régimen es substituído por uno democrático tendrán que presentar objeciones válidas para no regresar a España, que correspondan a las indicadas en el párrafo 1 (a) de esta sección.

la Asamblea el 12 de febrero
de 1946.

(iii) razones poderosas de
carácter familiar, como resul-
tado de persecución sufrida
anteriormente, o por enferme-
dad o dolencia, en el caso de
personas comprendidas en la
sección A, párrafos 1 (a) y 1
(c).

(b) Normalmente serán considerados como "informes adecuados" los siguientes: informes relacionados con la situación en los países de que son nacionales los refugiados o personas desalojadas interesadas, que les hayan sido comunicados directamente por los representantes de los gobiernos de dichos países, a quienes debe darse amplias facilidades para visitar los campamentos y puntos de reunión de refugiados y personas desaloPárrafo 8 (a):

"Al responder al delegado de Bélgica, el Presidente manifestó que se sobrentendía que el cuerpo internacional determinaría las que eran 'objeciones válidas' y las que no lo eran, y que dichas objeciones podían claramente ser de carácter político".

SECCIÓN D-CIRCUNSTANCIAS EN

QUE LA ORGANIZACIÓN DEJARÁ
DE HACERSE CARGO DE LOS
REFUGIADOS Y PERSONAS DESA-
LOJADAS

Los refugiados y personas desalojadas dejarán de estar al cuidado de la Organización:

(a) cuando hayan regresado a los países Miembros de las Naciones Unidas y de los cuales son nacionales, a menos que el lugar en que residían habitualmente y al que deseen regresar no esté dentro del país del cual son nacionales; o

(b) cuando hayan adquirido nueva nacionalidad; o

(c) cuando, según lo determine la Organización, se hayan establecido definitivamente de otra manera; o

(d) cuando hayan rehusado, sin razón, aceptar las propuestas

que les haya hecho la Organiza- 4. Aquellos que, siendo de orición para su reestablecimiento; o gen alemán (tanto si son nacio(e) cuando no hagan lo nece- nales alemanes, como si pertenecen sario para ganarse la vida siendo a las minorías alemanas en otros para ellos posible hacerlo, o países): cuando exploten la ayuda proporcionada por la Organización.

PARTE II

Personas en cuyo favor no se intere

sará la Organización

1. Criminales de guerra, quislings y traidores.

2. Todos aquellos de quienes se pueda demostrar que:

(a) han ayudado al enemigo a perseguir a la población civil de los países que son Miembros de las Naciones Unidas; o

(a) hayan sido o puedan ser transferidos a Alemania desde otros países;

(b) hayan sido evacuados desde Alemania a otros países durante la segunda guerra mundial;

(c) hayan huído de Alemania, o hayan escapado a Alemania, o hayan salido de cualquier otro país en donde residieran fuera de Alemania, para no caer en manos de los ejércitos aliados.

5. Aquellos que reciban ayuda (b) han ayudado voluntaria- económica y están bajo la protecmente a las fuerzas enemigas ción del país de que son nacionales, desde que estalló la segunda a no ser que su país de nacionaliguerra mundial, en sus operaci- dad solicite que se les ayude ones contra las Naciones Uni- internacionalmente.

das.1

6. Aquellos que, desde el cese 3. Criminales comunes, a quie- de hostilidades en la segunda nes se puede aplicar la extradición guerra mundial: según los tratados.

La simple continuación de los quehaceres normales y pacíficos, no desempeñándolos con el exclusivo fin de ayudar al enemigo en contra de los aliados, o en contra de la población civil del territorio ocupado por el enemigo, no se clasificará como "ayuda voluntaria". Ni se considerarán en tal sentido actos simplemente humanitarios, como el auxilio a los heridos o moribundos, excepto en aquellos casos en que pudieran haberse proporcionado a los nacionales de los países aliados, auxilios iguales a los suministrados a los nacionales de países enemigos e intencionadamente se les negó tal auxilio.

(a) hayan participado en cualquiera organización que tuviese como objetivo el derrocamiento, por medio de las armas, del Gobierno de su país de origen, si se trataba de un Miembro de las Naciones Unidas, o el derrocamiento, por medio de las armas, del Gobierno de cualquier otro Miembro de las Naciones Unidas, o que hayan participado en cualquiera organización terrorista;

(b) se hayan puesto a la

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1. El presupuesto provisional China. para el primer año económico as- Colombia. cenderá a la suma de 4.800.000 dólares, moneda de los Estados Uni

Costa Rica

Cuba

Francia

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Checoslovaquia dos, para gastos de administración, Dinamarca y a 151.060.500 dólares, moneda de República Dominicana los Estados Unidos, para gastos de Ecuador funcionamiento (salvo gastos de Egipto. reinstalación en gran escala), más El Salvador. Etiopía. 5.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos, para gastos de Grecia reinstalación en gran escala. Todo Guatemala saldo de estas partidas no inver- Haití tido debe ser traspasado a la cor- Honduras respondiente partida, como haber India para el presupuesto del siguiente Irán. año económico.

Islandia.

Porcentaje

3. 20

0.45

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0.90

0.79

0.05

0.05

0.79

0.05

0.08

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6. 00

0. 17

0.05

0. 04

0.04

0. 04

3. 95

0.45

0. 17

0.06

0. 04

0. 05

0.63

1. 40

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Irak

Luxemburgo.
México.

2. Estas sumas (salvo los gastos Líbano. de reinstalación en gran escala) Liberia. serán sufragadas mediante las cuotas de los miembros en las Holanda proporciones siguientes:

A-PARA GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN

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