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em propriedade o poder, poisque n'elle só se acham todos os thesouros do amor, da sciencia e da infinita sabedoria, quér dizer, Deus nosso divino Salvador Jesus Christo, o Verbo do Altissimo, a palavra da vida.

Suas Magestades recommendam portanto com a mais terna solicitude aos seus povos, como unico meio de gosar d'esta paz que nasce de uma boa consciencia, e que só é duravel, hajam de se fortalecer cada dia mais nos principios e exercicio dos deveres que o divino Salvador ensinou aos homens.

ART. 3. Todas as potencias que quizerem confessar solemnemente os principios sagrados que dictáram o presente acto, e que reconhecerem quanto é importante para a felicidade das nações, ha demasiado tempo agitadas, que estas verdades exerçam d'ora em diante nos destinos humanos toda a influencia que lhes é propria, serão recebidas com tanto empenho como affecto n'esta santa alliança.

Feito em triplicado e assignado em París, no anno de salvação 1815, 14/26 de setembro.

(L. S.) FRANCISCO I.

(L. S.) FREDERICO GUILHERME.

(L. S.) ALEXAndre.

1817.

Influencia dos principios

sagrados.

Convidado por Sua Magestade o imperador de todas as Russias para acceder ao tratado acíma transcripto, e assignado em París a 14/26 de setembro de 1815 entre elle e Suas Magestades o imperador de Austria e el rei de Prussia; e reconhecendo os principios sagrados que aquelle acto contém, bem como a ditosa influencia que devem exercer na felicidade das nações, obrigo-me solemnemente a segui-los, e pelo presente accedo ao sobredito tratado.

Feito no Rio de Janeiro, a 3 de dezembro de 1817.

(L. S.) JOAO R.

Reconhecimento dos principios conteudos

no acto que precede.

PRIMER PERÍODO.

ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS.

1819.

Firmado el 22 de febrero. Ratificado en 24 de octubre de 1820,

Tratado de amistad, arreglo de diferencias y límites entre Su Majestad Católica y los Estados Unidos de América; concluido y firmado el 22 de febrero de 1819.

han

Deseando Su Majestad Católica y los Estados Unidos de América consolidar de un modo permanente la buena correspondencia y amistad que felizmente reina entre ambas partes, y en 20 de febrero resuelto transigir y terminar sus diferencias y pretensiones por medio de un tratado que fije con precision los límites de sus respectivos y confinantes territorios en la América septentrional.

de 1821

Plenipotenciarios

Con esta mira han nombrado : Su Majestad Católica al excelentísimo señor don Luis de Onis, González López y Vara, señor de la villa de Rayáces, regidor perpétuo del ayuntamiento de la ciudad de Salamanca, caballero gran cruz de la real órden americana de Isabel la Católica y de la decoracion del Lis de la Vendée, caballero pensionado de la real y distinguida órden española de Cárlos III, ministro vocal de la suprema asamblea de dicha real órden, de su consejo, su secretario con ejercicio de decretos y su enviado extraordinario y ministro plenipoten

ciario cerca de los Estados Unidos de América; y el presidente de los Estados Unidos á don Juan Quiney Adams, secretario de Estado de los mismos Estados Unidos y ambos plenipotenciarios, despues de haber canjeado sus poderes, han ajustado y firmado los artículos siguientes:

ART. 1. Habrá una paz sólida é inviolable y una amistad sincera entre Su Majestad Católica, sus sucesores y súbditos y los Estados Unidos y sus conciudadanos sin excepcion de personas ni lugares.

1819.

Paz y amistad.

Territorios

ART. 2. Su Majestad Católica cede á los Estados Unidos en toda propiedad y soberanía todos los territorios que le pertene- que cede S M. C. cen situados al este del Mississipí, conocidos bajo el nombre de Florida occidental y Florida oriental. Son comprendidos en este artículo las islas adyacentes dependientes de dichas dos provincias, los sitios, plazas públicas, terrenos baldíos, edificios públicos, fortificaciones, casernas y otros edificios que no sean propiedad de algun individuo particular, los archivos y documentos directamente relativos á la propiedad y soberanía de las mismas dos provincias; dichos archivos y documentos se entregarán á los comisarios ú oficiales de los Estados Unidos, debidamente autorizados para recibirlos.

ART. 3.

Linea divisoria

La línea divisoria entre los dos países al occidente del Mississipí arrancará del seno mejicano en la embocadura al O. del Mississipí, del rio Sabina en el mar; seguirá al norte por la orilla occidental de este rio hasta el grado 32° de latitud, desde allí por una línea recta al norte hasta el grado de latitud en que entra en el rio Rojo de Natchitochez (Red River), y continuará por el curso del rio Rojo al oeste hasta el grado 100 de longitud occidental de Londres y 23 de Washington, en que cortará este rio, y seguirá por una línea recta al norte por el mismo grado hasta el rio Arkansas, cuya orilla meridional seguirá hasta su nacimiento en el grado 42 de latitud septentrional, y desde dicho punto se tirará una línea recta por el mismo paralelo de latitud hasta el mar del Sur. Todo segun el mapa de Melish, publicado en Filadelfia y perfeccionado en 1818. Pero si el nacimiento del rio Arkansas se hallase al norte ó sur de dicho

1819.

Nombramiento respectivo

de un comisario yun geometra.

grado 42 de latitud, seguirá la línea desde el origen de dicho rio recta al sur ó norte, segun fuese necesario, hasta que encuentre el expresado grado 42 de latitud, y desde allí por el mismo paralelo hasta el mar del Sur. Pertenecerán á los Estados Unidos todas las islas de los rios Sabina, Rojo de Natchitochez y Arkansas en la extension de todo el curso descripto : pero el uso de las aguas y la navegacion del Sabina hasta el mar y de los expresados rio Rojo y Arkansas en toda la extension de sus mencionados límites en sus respectivas orillas, será comun á los habitantes de las dos naciones. Las dos altas partes contratantes convienen en ceder y renunciar todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones sobre los territorios que se describen en esta línea, á saber: Su Majestad Católica renuncia y cede para siempre, por sí y á nombre de sus sucesores y herederos, todos los derechos que tiene sobre los territorios. al este y al norte de dicha línea; y los Estados Unidos en igual forma ceden á Su Majestad Católica y renuncian para siempre todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones á cualesquiera territorios situados al oeste y al sur de la misma línea arriba descripta.

ART. 4. Para fijar esta línea con mas precision y establecer los mojones que señalen con exactitud los límites de ambas naciones, nombrará cada una de ellas un comisario y un geómetra que se juntarán ántes del término de un año, contado desde la fecha de la ratificacion de este tratado, en Natchitochez, en las orillas del rio Rojo, y procederán á señalar y demarcar dicha línea desde la embocadura del Sabina hasta el rio Rojo, y de este hasta el rio Arkansas, y á averiguar con certidumbre el origen del expresado rio Arkansas, y fijar segun queda estipulado y convenido en este tratado la línea que debe seguir desde el grado 42 de latitud hasta el mar Pacífico. Llevarán diarios y levantarán planos de sus operaciones, y el resultado convenido por ellos se tendrá por parte de este tratado, y tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto en él; debiendo convenir amistosamente los dos gobiernos en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos, y en la escolta

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respectiva que deban llevar, siempre que se crea necesario. ART. 5. A los habitantes de todos los territorios cedidos ́se les conservará el ejercicio libre de su religion sin restriccion alguna; y á todos los que quisieren trasladarse á los dominios. españoles se les permitirá la venta ó extraccion de sus efectos en cualquiera tiempo, sin que pueda exigirseles en uno ni otro caso derecho alguno.

ART. 6. Los habitantes de los territorios que Su Majestad Católica cede por este tratado á los Estados Unidos, serán incor

porados en la union de los mismos Estados lo mas pronto posible, segun los principios de la constitucion federal, y admitidos al goce de todos los privilegios, derechos é inmunidades de que disfrutan los ciudadanos de los demas Estados.

ART. 7. Los oficiales y tropas de Su Majestad Católica evacuarán los territorios cedidos á los Estados Unidos seis meses despues del canje de la ratificacion de este tratado, ó ántes si fuese posible, y darán posesion de ellos á los oficiales ó comisarios de los Estados Unidos debidamente autorizados para recibirlos; y los Estados Unidos proveerán los trasportes y escolta necesarios para llevar á la Habana los oficiales y tropas españolas y sus equipajes.

ART. 8. Todas las concesiones de terrenos hechas por Su Majestad Católica, ó por sus legítimas autoridades antes del 24 de enero de 1818 en los expresados territorios que Su Majestad cede á los Estados Unidos, quedarán ratificadas y reconocidas á las personas que estén en posesion de ellas, del mismo modo que lo serian si Su Majestad hubiera continuado en el dominio de estos territorios; pero los propietarios que por un efecto de las circunstancias en que se ha hallado la nacion española y por las revoluciones de Europa, no hubiesen podido llenar todas las obligaciones de las concesiones, serán obligados á cumplirlas segun las condiciones de sus respectivas concesiones, desde la fecha de este tratado, en defecto de lo cual serán nulas y de ningun valor. Todas las concesiones posteriores al 24 de enero de 1818, en que fueron hechas las primeras proposiciones de parte de Su Majestad Católica para la cesion de las dos Flo

T. VI.

10

1819.

Libertad

religiosa

Incorporacion

de habitantes

á los Estados Unidos.

Los Españoles

evacuan los territorios cedidos

Ratificacion de antiguas concesiones.

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