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1762.

Impresion

que la comitiva causó

Accion de gracias dadas en la iglesia

por el general Ceballos.

gentío portugues, que habia salido al camino. Seguia despues el teniente coronel D. Diego de Sálas á pié, conduciendo una columna de 700 hombres de tropa arreglada, y en la trinchera se incorporó en ella D. Eduardo Wall con 200 dragones.

Esta comitiva y la bizarría de la tropa causó admiracion y terror á todos los Portugueses de la Colonia, cuyos principales á los Portugueses. vecinos, comerciantes y oficiales salieron fuera del porton á recibir á nuestro general, quien directamente se fué á la iglesia matriz, y al entrar en ella entonó el capellan mayor el Te Deum laudamus, y se concluyó con el Confirma hoc, Deus, quod operatus est in nobis, y la oracion Pro gratiarum actione. Luego fué conducido S. E. al palacio de los gobernadores, que es muy bello; y despidiéndose unos y hablándole otros de quedarse en la plaza, en virtud de la libertad contenida en la capitulacion, dijo á todos las siguientes palabras: «SS., esta ciudad reconocerá de hoy en adelante la proteccion del mayor rey de la Europa; los que voluntariamente quieran quedarse en ella, serán tratados indiferentemente como los demas vasallos, y yo les estimaré y atenderé como á hijos; pero aquellos cuyos antiguos resabios puedan con el tiempo hacer olvidar la fidelidad, será mejor que se dispongan á la marcha, porque tendrán ocasion de arrepentirse, si claudican con un solo levísimo indicio en materia de infidencia, inquietud ó sedicion. » Todos respondieron : « Viva España; » y S. E. se retiró mientras que el Sr. Sálas distribuyó la tropa en guardias, centinelas y cuarteles, y el dia 3 al salir el sol, se enarboló la bandera con una triple descarga de cañon; diligencia que se omitió hasta esta mañana por anunciar con ella la fiesta de S. Cárlos, cuyo nombre tendrá la ciudad, y mañana se celebrará el dia con un convite de 60 cubiertos, etc.

El gobernador

de la plaza cumplimentó á S. E.

Solo resta finalizar este diario con la noticia de que el gobernador de la plaza, inmediatamente que la rindió, cumplimentó á S. E., quien correspondió con esplendor y fineza; pero aquel· caballero no se ha dejado ver, y el dia 1° por la noche se embarcó dejando contristados á cuantos le han visto en el estado á que le ha reducido el sentimiento de perder la plaza y el cuidado con que ha vivido en todo el tiempo del sitio, por ver la

exorbitante fuerza con que se le atacaba. No se ha afeitado desde el dia 28 de setiembre. Tampoco se ha mudado de camisa, ni lavado las manos ni la cara. No se sabe el fin de tan extraordinarias demostraciones. Lo cierto es que es hombre de mucho honor, y de valor y ánimo fuerte; y aunque en su defensa se ha notado falta de pericia militar, sin embargo no ha dejado de conocerse su mérito. Las familias se han embarcado despacio, y esta tarde se ocuparon las islas de San Carlos. 3 de no

viembre de 1762.

1762.

Articulos de la capitulacion hecha para la entrega y rendicion de la Colonia, etc.

PRELIMINAR.

El brigadier de infantería de los ejércitos de S. M. F., gobernador de la plaza de la Colonia, ofrece rendir dicha plaza en el término de 10 dias, que se contarán desde el 29 del presente mes de octubre hasta el 7 del mes de noviembre, caso que antes de este término no le llegue algun socorro del Brasil.

Respondido. Se entregará hoy ántes de las 4 de la tarde á las tropas de S. M. C. la puerta de la cortina mas próxima á la trinchera, y se pondrá al mismo tiempo en cada una de los 2 brechas que están abiertas las guardias que me pareciesen competentes, retirándose á cualquiera otra parte de la plaza la tropa de los sitiados que estuviese en el polígono atacado.

Art. 1. Toda la guarnicion saldrá de esta plaza para embarcarse en las embarcaciones que hay en este puerto, así del rey como de los particulares, con los honores militares, que vienen á ser tambor batiente, banderas desplegadas, bala en boca, con 12 tiros á cada soldado, y los granaderos mechas encendidas con 4 granadas cada uno, 2 piezas de campaña con 12 tiros cada una, y 2 morteros con el mismo número de bombas que llevan las piezas de cartuchos.

R. La guarnicion de la plaza y todos los puntos que de

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1762.

No podrá

tomar las armas contra el rey.

Dos lanchas cubiertas.

Negado.

Todas las armas.

Negado.

penden de ella, inclusa la isla de San Gabriel, no podrá tomar las armas contra el rey ni contra sus aliados, durante la presente guerra, en ninguna parte de esta América; y por la honrosa defensa que ha hecho, se le concede salir á embarcarse por la puerta del colegio con sus armas, banderas desplegadas, bala en boca, mecha encendida y tambor batiente llevando cada soldado 12 tiros de fusil, una granada cada granadero y 2 piezas de campaña con 12 tiros, pero no mortero alguno lo que deberán ejecutar, á mas tardar, el dia 2 de noviembre próximo, sin quitar al soldado que no se quiera embarcar la libertad de quedarse, ni á los oficiales la de dejar sus criados para que recojan y transporten sus equipajes, si ántes no los bubiesen podido llevar; en la inteligencia que los 2 capitanes españoles que se dan en rehenes deberán estar á la vista de todo cuanto se embarcase; y luego que haya salido la tropa portuguesa de la plaza, entrará en ella y en la isla de San Gabriel la guarnicion española.

2o Que se concederán 2 lanchas cubiertas, sin que se registre lo que en ellas se embarcase.

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3o Todas las armas que hubiere así de mano como blancas podrán embarcarse sin embargo.

R. Negado absolutamente. Los sitiados entregarán de buena fe la pólvora, balas y todo género de municiones y pertrechos de guerra, armas, cañones, morteros, cuerpos de guardia, tablados, puertas, víveres, vestuarios de tropas que no se hayan usado ántes de la capitulacion y cuanto habia en la plaza y en los puestos que dependen de ella, al tiempo de comenzarse la tregua para sus capitulaciones, perteneciente al rey Fidelísimo, como tambien en el casco del navío Santiago, que sirve de almacen á cuyo efecto, luego que se haya entregado la puerta, pasarán á la plaza y demas puestos de ella los oficiales comisionados destinados á entregarse de todo lo referido; y con la misma buena fe manifestarán al oficial de artillería, que se enviará para esto al propio tiempo, las minas que hubiese.

:

4o Que de la plaza podrán llevarse 12 pedreros, 100 arrobas de pólvora, mechas y demas perteneciente á las respectivas embarcaciones, como tambien 12 piezas de lona y de brin.

R. Se conceden solamente las 12 piezas de lona y 12 de brin; pero de las embarcaciones se restituirá á la plaza la artillería, armas, pertrechos y municiones que se hubiesen sacado de ella.

5o Se podrá embarcar todos los fardos de vestuario que se hallan en piezas para el uso de la tropa.

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6° De los almacenes se podrán sacar los víveres, mantenimientos y bebidas precisas para 2 meses, tanto para la guarnicion como para los moradores.

R. Concedido con intervencion de los comisarios nombra

-

dos de una y otra parte.

7° Que todos los papeles y libros concernientes á la veeduría y demas tribunales, y de las piezas de los almojarifes, se podrán llevar libremente.

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R. Concedido pero deben quedar en el archivo de la ciudad los papeles pertenecientes á él.

8° Que tanto el gobernador como los oficiales y soldados de la guarnicion, podrán embarcar libremente todos sus bienes muebles y esclavos que tuviesen, ó venderlos, como tambien. los bienes raíces, para lo que nombrarán comisarios de una y otra parte.

R. Concedido, por lo que toca á esclavos y muebles del Sr. gobernador, oficiales y soldados de la guarnicion, y tambien por lo que mira á bienes raíces que tuvieren dentro de la plaza, si halláren quien se los compre en el término de 4 meses, á cuyo efecto los dueños de ellos podrán dejar sus poderes á quienes les pareciese.

9° Todos los ornamentos é imágenes de la iglesia matriz, como tambien los pertenecientes al hospicio de la Concepcion y colegio, se podrán embarcar sin embarazo.

R.

Negado. Las imágenes, ornamentos y alhajas de los templos deben quedar en ellos.

1762.

Sobre concesion de artículos

de guerra. Se accede,

pero con restricciones.

Embarcos

de vestuarios.

Negado. Extraccion

de víveres.

Concedido.

Id. de libros.

Concedido,

pero no el archivo.

Embarque de esclavos

y muebles.

Concedido,

con explicaciones.

Id. de ornamentos de iglesia, imágenes, etc.

Negado.

1762.

Libertad

de embarcarse

los moradores

de la plaza.

Concedido con limitaciones,

Id. los comerciantes con sus efectos.

Concedido,

10° Todos los moradores de esta plaza, tanto eclesiásticos como seglares y negros libres, gozarán de la libertad de embarcarse con todos sus bienes muebles y armas que tuvieren de su uso, vendiendo los que no pudiesen llevar de sus bienes.

R. Concedido pero no se entenderán por armas de su uso, las que se hubiesen dado á los vecinos y moradores de la plaza de los almacenes del rey; y por lo que toca á los bienes muebles y raíces, se estará á lo dicho en el artículo 8.

41° Que todos los comerciantes que se hallan en esta plaza se podrán retirar con los efectos mercantiles que tuviesen de manejo, ó venderlos nombrando para esto comisarios de una y otra parte.

R. Los mercadores que quisiesen retirarse podrán hacon explicaciones. cerlo libremente llevándose todos sus efectos de comercio; y los que quisiesen quedarse en los dominios del rey, presentarán inmediatamente inventario exacto de los géneros que tuviesen, para que el tribunal de real hacienda determine lo mas conveniente, sin perjuicio de los interesados ni de los derechos.

Sobre rendicion

de cuentas.

Sobre los moradores

que no pueden embarcarse,

Quedan subordinados

al oficial de la plaza.

Sobre provisiones

del rey.

12o Á ninguno de los referidos se les consentirá quedar en esta plaza, porque deben ir á dar cuentas á sus constituyentes. R. En esto se procederá segun lo dictase la justicia.

13° Que á todos los moradores y bienes que quedasen per no poderlos embarcar en las referidas embarcaciones, les será permitido, que viniendo otras á buscarlos se embarquen, quedando interin bajo del mando de la persona que los gobierne, y serán tratados con toda afabilidad.

R. Los que quedasen con bienes, ó sin ellos, deberán estar, como todos los demas moradores de la plaza, subordinados al oficial que mandase en ella, y serán tratados del mismo modo que los Españoles.

14° Todas las provisiones que fuesen necesarias para el traspara el transporte. porte de las embarcaciones así del rey como de los particulares, se les darán por su justo precio, como tambien otro igual número de reses en descuento de las que se conservan en la isla de Martin García.

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