Page images
PDF
EPUB

CCCLXXV 1897 1.o Febrero 17 y 23 Abril. Portugal.

Dado en Palacio á 23 de Abril de 1897. -MARIA CRISTINA.-El Ministro de Estado, CARLOS O'DONELL.

(a) Núm. CCLXV (tomo X, pág. 562). He aquí el texto español del mismo: "Art. L. Los Gobiernos de los dos Países acordarán entre sí la manera y el plazo en que deba lievarse á efecto la supresión de los privilegios actualmente explotados por las Cámaras municipales, Ayuntamientos ó particulares para el servicio de transporte de pasajeros ó mercancías en los ríos limítrofes. Entre tanto, desde la fecha de la publicación de este reglamento queda prohibido establecer nuevos servicios exclusivos de transporte de pasajeros ó de mercancías desde una á otra margen de dichos ríos.,,

(b) Boletin, exploração.

RUSIA

Declaración para el mutuo reconocimiento de las certificaciones de arqueo de los buques de ambos

[blocks in formation]

y Real decreto disponiendo su cumplimiento

Fechado en Madrid á 3 de Mayo de 1897.

Les soussignés, Ministre d'État de Sa Majesté la Reine Régente d'Espagne, et Ambassadeur Extraordinaire de Sa Majesté l'Empereur de toutes les Russies, dûment autorisés par leurs Gouvernements, déclarent, que les navires appartenant à l'un des deux États et jaugés d'après la méthode anglaise, système Moorsom, en vigueur tant dans le Royaume d'Espagne que dans l'Empire de Russie pour le jaugeage des bâtiments, seront admis, à charge de réciprocité, dans les ports de l'autre État sans être assujettis pour le paiement des droits de navigation, à aucune nouvelle opération de jaugeage, le tonnage net de régistre inscrit sur les papiers de bord étant considéré comme équivalant au tonnage net de régistre des navires nationaux.

CCCLXXVI 1897

11 Marzo. Rusia.

(Traducción oficial)

Los que suscriben, Ministro de Estado de S. M. la Reina Regente de Es paña, y Embajador extraordinario y plenipotenciario de S. M. el Emperador de todas las Rusias, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, declaran que los barcos pertenecientes á uno de los dos Estados y arqueados según el método inglés, sistema Moorsom (vigente, tanto en Rusia como en España para el arqueo de buques), se admitirán en los puertos del otro Estado con carácter de reciprocidad, sin estar sujetos, en lo tocante al pago de derechos de navegación, á ninguna nueva operación de arqueo, siendo considerado el tonelaje neto de registro inscrito en los papeles de á bordo como equivalente al tonelaje neto de registro de los buques nacio

nales.

Mandada cumplir en España por el Real decreto de 3 de Mayo de 1897 que se inserta.

A. M. 494.-B. 1897, 417.-Gaceta de Madrid de 7 de Mayo de 1897.

CCCLXXVI 1897

11 Marzo.

Rusia.

Les dispositions espagnoles ne s'accordant pas entièrement avec les dispositions du règlement russe relativement au mode suivi pour déterminer les espaces destinés aux soutes à charbon des bateaux à vapeur, les déductions à cet égard seront, pour les navires espagnols abordant dans un port Russe, calculées d'après un remesurage partiel desdits espaces en confor20 Décembre 1879 mité du règlement russe sanctionné le

1 Janvier 1880

Quant aux bateaux à vapeur russes abordant dans un port espagnol ils seront exemptés de rejaugeage, et leur capacité, si les capitaines en expriment le désir, sera calculée d'après les chiffres indiqués dans les certificats de jauge en conformité du règlement espagnol.

Attendu, cependant, que dans le Grand Duché de Finlande les dispositions fixées par le règlement du 4 Octobre 1876 concernant le jaugeage des bâtiments ne s'accordent pas entièrement avec les dispositions du règlement espagnol du 2 Décembre 1874 (a) relativement au mode de détermination du tonnage net des bateaux à vapeur, il à été en outre convenu entre les soussignés des stipulations suivantes:

1. Les certificats de jaugeage espagnols et finlandais feront foi, sans aucune autre formalité, dans les deux pays pour le tonnage brut de tous les bateaux quels qu'ils soient et pour le tonnage net des voiliers.

2 a. Les certificats de jaugeage espagnols délivrés après le 2 Décembre 1874 seront reconnus en Finlande sans aucune autre formalité à l'égard

Como las disposiciones del Reglamento ruso no están por entero de acuerdo con las vigentes en España sobre la forma adoptada para determinar los espacios destinados á carboneras de los buques de vapor, las deducciones á este respecto para los buques españoles que lleguen á un puerto ruso serán calculadas por una medición parcial de dichos espacios, de conformidad con 79 el Reglamento ruso sancionado el 20 de Diciembre (1.o de Enero) 18 80

Los buques de vapor rusos que lleguen á un puerto español serán exceptuados de nuevo arqueo, y su capacidad será calculada, si los capitanes manifestaran ese deseo, según las cifras indicadas en los certificados de arqueo, de conformidad con el Reglamento español.

Atendiendo, sin embargo, á que en el Gran Ducado de Finlandia, las disposiciones establecidas por el Reglamento de 4 de Octubre de 1876, concernientes al arqueo de buques, no están completamente de acuerdo con las disposiciones del Reglamento español de 2 de Diciembre de 1874, relativas al modo de determinar el tonelaje neto de los buques de vapor, se han conve. nido asimismo entre los firmantes las estipulaciones siguientes:

1. Los certificados de arqueo, tanto españoles como finlandeses, harán fe sin ninguna otra formalidad, en los dos países, respecto al tonelaje bruto de todos los buques, cualesquiera que sean, y para el tonelaje neto de los buques de vela.

a

2. a) Los certificados de arqueo españoles, expedidos con posterioridad al 2 de Diciembre de 1874 serán reconocidos en Finlandia, sin ninguna otra

du tonnage net des bateaux à vapeur ou des bâtiments mûs par une autre force artificielle.

Toutefois, les propriétaires et les capitaines de ces bateaux à vapeur auront le droit de demander aux autorités finlandaises le mesurage, d'après le règlement finlandais du 4 Octobre 1876, des places occupées par les machines, les chaudières et les soutes à charbon.

Dans ce cas le tonnage net sera calculé d'après le tonnage brut indiqué dans le certificat espagnol et d'après le résultat de ce nouveau jaugeage. 2b. Les certificats de jaugeage finlandais, délivrés après le 31 Mai 1877, seront reconnus en Espagne quant au tonnage net des bateaux à vapeur ou des bâtiments mûs par une autre force artificielle, non compris les places occupées par les machines, les chaudières et les soutes à charbon, qui devront être soumises au jaugeage d'après les articles 19, 20, 21 et 22 du règlement espagnol du 2 Décembre 1874. Le tonnage net en sera calculé d'après le tonnage brut indiqué dans le certificat finlandais et d'après le résultat de ce nouveau jaugeage.

3. Les frais de ces jaugeages partiels seront calculés d'après les règle ments en vigueur dans les deux pays, mais seulement pour le mesurage des places qui ont été réellement jaugées.

13 1.or

Les dispositions qui forment l'objet de la présente Déclaration com-
menceront à être appliquées simultanément dans les deux pays le
Juillet 1897.

CCCLXXVI 1897

11 Marzo. Rusia.

formalidad, respecto del tonelaje neto de los buques de vapor ó de aquellos otros que son movidos por cualquier otra fuerza artificial.

No obstante, los dueños y capitanes de estos buques de vapor tendrán el derecho de pedir á las autoridades finlandesas la medición según el Reglamento finlandés de 4 de Octubre de 1876, del sitio ocupado por las máquinas, calderas y carboneras.

En este caso, el tonelaje neto será calculado según el resultado de este

nuevo arqueo.

2. b) Los certificados de arqueo finlandeses, expedidos después del 31 de Mayo de 1877, serán reconocidos en España respecto al tonelaje neto de los buques de vapor ó de los barcos movidos por cualquier otra fuerza artificial, no comprendiendo el lugar ocupado por las máquinas, calderas y carboneras, que deberán someterse al arqueo, según los articulos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento español de 2 de Diciembre de 1874. El tonelaje neto será calculado según el tonelaje bruto indicado en el certificado finlandés y según el resultado de este nuevo arqueo.

3. Los gastos de estos arqueos parciales serán calculados según los Reglamentos vigentes en ambos países, pero sólo para la medición de los sitios que realmente han sido arqueados.

Las disposiciones á que se refiere la presente declaración empezarán á aplicarse simultáneamente en ambos países el

13 1.0

de Julio de 1897.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Señora: Firmada por el Ministro que suscribe y el Sr. Embajador Extraor dinario y Plenipotenciario de Su Majestad el Emperador de todas las Rusias una Declaración para el mutuo reconocimiento de los certificados de arqueo en España y Rusia, tengo la honra de someter á la aprobación de V. M., de acuerdo con el Ministro de Marina, el adjunto proyecto de decreto, á fin de que dicha Declaración tenga cumplido efecto en todas sus partes. Madrid 3 de Mayo de 1897.-Señora: A. L. R. P. de V. M., EL DUQUE DE TETUÁN.

REAL DECRETO

Por cuanto el día 11 de Marzo de 1897 se firmó en esta Corte por el Señor Duque de Tetuán, Mi Ministro de Estado, y el Sr. Schewitch, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de S. M. el Emperador de todas las Rusias, una Declaración convenida entre España y Rusia para el mutuo reconocimiento de los certificados de arqueo, cuya traducción literal del idioma francés es la siguiente:

(Sigue la Declaración traducida al castellano antes insertada.)

Por tanto, tomando en consideración las razones que Me ha expuesto Mi Ministro de Estado, de acuerdo con el de Marina;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

« PreviousContinue »