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» ultimo, para reconocer en el Real nombre de Su Magestad » el Rey de Cerdeña la independencia de la Republica de la >> Confederacion Argentina, que he presentado originales en >> nota de 30 de marzo ultimo

» Declaro che Su Magestad el Rey de Cerdeña, Chipre, Je» rusalem, etc., etc., etc., reconoce como Nacion Soberana, » libre è independiente à la Republica de las Provincias de la >> Confederacion Argentina con toda la extension de territorio >> que le pertenezca; y consiguientemente declaro que en los » puertos y territorio de Su Magestad el Rey de Cerdeña, el » pabellon, Ministros, Autoridades, Agentes y subditos Argen>> tinos gozaran en sus personas y propiedades las inmunidades, >> consideraciones y derechos, que conforme a la ley comun de >> las Naciones dispensa à cualquiera otra Nacion Soberana è >> independiente; y que respetarà las leyes y disposiciones par>> ticulares de la Republica Argentina, como lo hace el Rey mi » Amo con las de cualquiera otro Estado. Y por cuanto la au>> sencia accidental de Su Magestad en Genova no ha permitido » una comunicacion directa al Gobierno de la Republica sobre » este asunto, à los ocho meses de la fecha presentarè la » expresa ratificacion hecha por Su Magestad el Rey de Cerdeña » de la declaracion y reconocimiento que por su Real y so» lemne autorizacion hace de la Soberania è independencia de » la Republica Argentina. En fè de lo cual firmo y sello el » presente en Buenos Ayres à 12 de mayo de 1837.

(L. S.)

Baron PICOLET D'HERMILLON ».

Admitida por S. E. el Señor Ministro, autorizado por el Exmo Señor Gobernador y Capitan General de la Provincia, la pre

cedente declaracion con la calidad que ella expresa de ser ratificada expresamente por Su Magestad el Rey de Cerdeña, habiendo acordado à nombre de su Gobierno, Encargado de las relaciones exteriores de las Provincias de la Confederacion las mismas inmunidades, consideracion y derechos al pabellon, Autoridades, Ministros, Agentes y subditos de Su Magestad el Rey de Cerdeña y el debito respeto à las leyes y disposiciones particulares de la Nacion Sarda, del mismo modo que lo hace con las de los demas Estados; dieron fin à la presente conferencia que firmaron

FELIPE ARANA.

Baron PICOLET D'HERMILLON,

Avendo Noi veduto il precedente Protocollo, ed approvando pienamente la dichiarazione in esso fatta dal predetto Nostro Console Generale, l'abbiamo accettata, confermata e ratificata, come per le presenti firmate di Nostra mano, controsegnate dal Nostro Primo Segretario di Stato per gli affari esteri e munite del Nostro sigillo l'accettiamo, confermiamo, ratifichiamo, promettendo, in fede e parola di Re, di osservarla e farla religiosamente osservare.

Dat. dal Real Nostro palazzo in Torino, il diciotto del mese di settembre, l'anno del Signore mille ottocento trentasette, e del regno Nostro il settimo.

CARLO ALBERTO

(L. S.)

Il Conte SOLARO DELLA MARGARITA.

II.

1838, 20 janvier.

BUENOS AYRES

Ratification du même Protocole de la part du Président de la Confédération Argentine.

Nos el Gobernador y Capitan General de Buenos Ayres, Encargado de dirigir las relaciones exteriores de la Confederacion Argentina.

Habiendo el Ministro de relaciones exteriores del Gobierno de Buenos Ayres, Encargado de las que corresponden à la Confederacion Argentina, firmado junto con el Señor Consul General de Su Magestad el Rey de Cerdeña en dicha Republica, por especial autorizacion que este recibiò de su Soberano, el Protocolo de que resulta haber reconocido expresa y solemnemente la independencia de la Confederacion ; y la mutua declaracion concerniente al tratamiento de que han de gozar el pabellon y ciudadanos de la Confederacion y sus propiedades en los Dominios de Su Magestad; y viceversa el pabellon, subditos y propiedades Sardas en la misma Confederacion; cuyo Protocolo es del tenor siguiente :

Suit le Protocole rapporté dans le N.° précédent,

Nos, visto el precedente Protocolo y aprovado lo en él estipulado, hemos venido en acceptarlo, confirmarlo y ratificarlo, como por la presente, firmada por Nuestra mano, refrendada por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de relaciones exteriores y sellada segun corresponde, acceptamos, confirmamos y ratificamos, prometiendo observarlo y hacerlo observar y cumplir en todas las Provincias de la Confederacion. Dado en Buenos Ayres à 20 de enero de 1838, año XXIX de la libertad, XXIII de la independencia y IX de la Confederacion Argentina.

(L. S.)

JUAN M. DE ROSAS.

FELIPE ARANA.

}

III.

1837, 23 mars.

MONTEVIDEO

Lettre du Consul Général de S. M. le Roi de Sardaigne à Montevideo, au Ministre des affaires étrangères de la République Orientale de l'Uruguay.

Siento la mas viva satisfaccion en anunciar a V. E. que he sido autorizado por el Gobierno de S. M. el Rey de Cerdeña para reconocer la independencia de la Republica Oriental del Uruguay.

Ruego a V. E. tenga à bien elevar al conocimiento del Exmo Señor Presidente de la Republica esta nueva prueba que da S. M. del deseo que tiene de estrechar cada vez mas los lazos de amistad que ya unen su Gobierno al de la Republica Oriental.

Aprovecho esta ocasion para renovar a V. E. la seguridad de la perfecta consideracion con la cual tengo el honor de ser de V. E. muy humilde y muy obediente servidor

El Consul General de Cerdeña
Baron PICOLET D'HERMILLON.

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