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CDLXXV 1900 24 Enero. Alemania, Austria, etc.

L'art. XXXV du règlement spécial précité est ainsi modifié:

Tout capitaine convaincu d'avoir ou d'avoir eu à bord des pèlerins sans la >présence d'un et, éventuellement, d'un second médecin commissioné, con>formément aux prescriptions de l'art. XI, es passible d'une amende de 300 livres turques» (a).

Cette Déclaration sera soumise à l'approbation du Corps législatif dans les pays où cette approbation est requise; elle entrera en vigueur dès que les ratifications en seront échangées, à Rome, dans la forme convenue pour les ratifications de la Convention à laquelle elle se réfère.

Fait à Rome, en quatorze exemplaires, le 24 Janvier 1900.

Pour l'Espagne: Le Chargé d'affaires d'Espagne,

(L. S.) - LE COMTE DE CHACON.

Pour l'Allemagne: L'Ambassadeur d'Allemagne,
(L. S.) C. Gf. von WEDEL.

Pour l'Autriche et la Hongrie: L'Ambassadeur d'Autriche-Hongrie,

(L. S.) M. PASETTI.

Pour la Belgique: Le Ministre de Belgique,

(L. S.) A. VAN LOO.

Pour la France: L'Ambassadeur de France,

(L. S.) CAMILLE BARRERE.

Pour la Grande Bretagne: L'Ambassadeur de la Grande Bretagne,
(L. S.)

CURRIE.

--

El art. XXXV del reglamento antes citado queda modificado en esta forma: Todo capitán convicto de tener ó haber tenido á bordo peregrinos sin la >presencia de uno y, eventualmente, de otro segundo médico comisionado, > conforme á las prescripciones del art. XI, estará sujeto á una multa de 300 libras turcas» (a).

Esta Declaración será sometida á la aprobación del Cuerpo legislativo en los países en que esta aprobación sea necesaria y entrará en vigor desde el cambio de las ratificaciones que se verificará en Roma en la forma convenida para la Convención á la que se refiere.

Hecho en Roma en catorce ejemplares el 24 de Enero de 1900.

Por España: El Encargado de Negocios de España,

(L. S.) EL CONDE DE CHACON.

Por Alemania: El Embajador de Alemania,

(L. S.) C. Gf. von WEDEL.

Por Austria y Hungría: El Embajador de Austria-Hungría,

(L. S.) M. PASETTI.

Por Bélgica: El Ministro de Bélgica,

(L. S.) A. VAN LOO.

Por Francia: El Embajador de Francia,

(L. S.)

CAMILLE BARRERE.

Por la Gran Bretaña: El Embajador de la Gran Bretaña,
(L. S.)

CURRIE.

Pour l'Italie: Le Ministre des affaires étrangères, (L. S.) VISCONTI VENOSTA.

Pour le Luxembourg: Le Ministre de Belgique,

(L. S.) — A. VAN LOO.

Pour le Monténégro: L'Ambassadeur d'Autriche-Hongrie,

(L. S.) M. PASETTI.

Pour les Pays Bas: Le Ministre des Pays Bas,

(L. S.) — B. O. T. H. WESTENBERG.

Pour la Perse: Le Ministre de Perse,

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CDLXXV 1900

24 Enero. Alemania, Austria, etc.

ARGENTINA (REPÚBLICA)

Adhesión de España, en lo que á dicha República se refiere, al Tratado de propiedad literaria y artística sancionado por el Congreso sudamericano de Montevideo de 1889.

Aceptada por decreto del Señor Presidente de la República Argentina
firmado en Buenos Aires á 30 de Enero de 1900.
Mandada cumplir por Real decreto de 10 de Abril de 1900.

Legación de España en Buenos Aires.

Buenos Aires, Diciembre 29 de 1899.

A Su Excelencia el Señor Doctor Amancio Alcorta, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Señor Ministro: Diferida la adhesión de España al Tratado sobre propiedad literaria y artística, que sancionó el Congreso internacional celebrado en Montevideo en 1888 y 1889, y que se halla en vigor en diversos Estados de Sud América, he recibido instrucciones para formalizar ahora dicha adhesión, con arreglo á lo dispuesto en los artículos XIII y XVI del citado Convenio, que establecen ese derecho á favor de los Estados ex

Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.

Buenos Aires, Enero 30 de 1900.

En atención á la precedente nota del Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España de 29 de Diciembre último, por la cual declara que su Gobierno se adhiere á las estipulaciones del Tratado sobre propiedad literaria y artística celebrado en el Congreso internacional de Montevideo, usando así de la facultad que los artículos XIII y XVI de dicho Tratado acuerdan á las Naciones que no tomaron parte en aquel Congreso. Y contando el mismo Tratado con la aprobación del Congreso Nacional,

A. M. 542.-B. 1900, 332. - Tratados de la República Argentina, t. II, 160. - Colección legislativa (nueva serie), t. V, 656. - Gaceta de Madrid de 11 de Abril de 1856. Damos el texto integro del tratado de Montevideo tal cual aparece en la Colección argentina; en la Gaceta y en el Boletín se publicó sólo el articulado.

CDLXXVI
1900
30 Enero.
y 10 Abril.
Argentina.

CDLXXVİ

1900 30 Enero. y 10 Abril. Argentina.

tranjeros que no hubieran tenido re-
presentación en el Congreso, median-
te la correspondiente notificación á
los Gobiernos de las Repúblicas Ar-
gentina y Oriental del Uruguay.

El Gobierno de Su Majestad el Rey,
que ha celebrado Tratados de propie.
dad literaria y artística con los Esta-
dos de Norte América, Méjico, Repú-
blica de Centro América y Colombia,
desea que el derecho de los autores y
artistas españoles sea también reco-
nocido en los Estados signatarios del
Pacto Sud-Americano, y me ha orde-
nado notifique oficialmente á Vue-
cencia su adhesión en lo que concier-
ne exclusivamente al Tratado relati-
vo á la propiedad literaria y artística,
es decir, sin que pueda extenderse á
ninguno de los demás Convenios san-
cionados por el Congreso de 1889.

Tengo, por consiguiente, la honra. de rogar á Vuecencia que se sirva inscribir á España en el número de los Estados que deben disfrutar de las ventajas del Tratado á que me refiero, dándome acta de la presente declaración.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á Vuecencia las seguridades de mi más distinguida consideración

JULIO DE ARELLANO.

El Presidente de la República de

creta:

Articulo I. Acéptase la adhesión del Gobierno de España á las estipulaciones del Tratado sobre propiedad literaria y artística celebrado en el Congreso internacional de Montevideo.

Art. II. Comuníquese, publiquese y dese al Registro Nacional.

Real decreto de 10 de Abril de 1900.

EXPOSICIÓN

ROCA.

Señora: Entablada y seguida negociación entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el Ministro Plenipotenciario de Vuestra Majestad en Buenos Aires para regular el régimen de la propiedad

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