CDLXXV 1900 24 Enero. Alemania, Austria, etc. L'art. XXXV du règlement spécial précité est ainsi modifié: Tout capitaine convaincu d'avoir ou d'avoir eu à bord des pèlerins sans la >présence d'un et, éventuellement, d'un second médecin commissioné, con>formément aux prescriptions de l'art. XI, es passible d'une amende de 300 livres turques» (a). Cette Déclaration sera soumise à l'approbation du Corps législatif dans les pays où cette approbation est requise; elle entrera en vigueur dès que les ratifications en seront échangées, à Rome, dans la forme convenue pour les ratifications de la Convention à laquelle elle se réfère. Fait à Rome, en quatorze exemplaires, le 24 Janvier 1900. Pour l'Espagne: Le Chargé d'affaires d'Espagne, (L. S.) - LE COMTE DE CHACON. Pour l'Allemagne: L'Ambassadeur d'Allemagne, Pour l'Autriche et la Hongrie: L'Ambassadeur d'Autriche-Hongrie, (L. S.) M. PASETTI. Pour la Belgique: Le Ministre de Belgique, (L. S.) A. VAN LOO. Pour la France: L'Ambassadeur de France, (L. S.) CAMILLE BARRERE. Pour la Grande Bretagne: L'Ambassadeur de la Grande Bretagne, CURRIE. -- El art. XXXV del reglamento antes citado queda modificado en esta forma: Todo capitán convicto de tener ó haber tenido á bordo peregrinos sin la >presencia de uno y, eventualmente, de otro segundo médico comisionado, > conforme á las prescripciones del art. XI, estará sujeto á una multa de 300 libras turcas» (a). Esta Declaración será sometida á la aprobación del Cuerpo legislativo en los países en que esta aprobación sea necesaria y entrará en vigor desde el cambio de las ratificaciones que se verificará en Roma en la forma convenida para la Convención á la que se refiere. Hecho en Roma en catorce ejemplares el 24 de Enero de 1900. Por España: El Encargado de Negocios de España, (L. S.) EL CONDE DE CHACON. Por Alemania: El Embajador de Alemania, (L. S.) C. Gf. von WEDEL. Por Austria y Hungría: El Embajador de Austria-Hungría, (L. S.) M. PASETTI. Por Bélgica: El Ministro de Bélgica, (L. S.) A. VAN LOO. Por Francia: El Embajador de Francia, (L. S.) CAMILLE BARRERE. Por la Gran Bretaña: El Embajador de la Gran Bretaña, CURRIE. Pour l'Italie: Le Ministre des affaires étrangères, (L. S.) VISCONTI VENOSTA. Pour le Luxembourg: Le Ministre de Belgique, (L. S.) — A. VAN LOO. Pour le Monténégro: L'Ambassadeur d'Autriche-Hongrie, (L. S.) M. PASETTI. Pour les Pays Bas: Le Ministre des Pays Bas, (L. S.) — B. O. T. H. WESTENBERG. Pour la Perse: Le Ministre de Perse, CDLXXV 1900 24 Enero. Alemania, Austria, etc. ARGENTINA (REPÚBLICA) Adhesión de España, en lo que á dicha República se refiere, al Tratado de propiedad literaria y artística sancionado por el Congreso sudamericano de Montevideo de 1889. Aceptada por decreto del Señor Presidente de la República Argentina Legación de España en Buenos Aires. Buenos Aires, Diciembre 29 de 1899. A Su Excelencia el Señor Doctor Amancio Alcorta, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Señor Ministro: Diferida la adhesión de España al Tratado sobre propiedad literaria y artística, que sancionó el Congreso internacional celebrado en Montevideo en 1888 y 1889, y que se halla en vigor en diversos Estados de Sud América, he recibido instrucciones para formalizar ahora dicha adhesión, con arreglo á lo dispuesto en los artículos XIII y XVI del citado Convenio, que establecen ese derecho á favor de los Estados ex Departamento de Relaciones Exteriores y Culto. Buenos Aires, Enero 30 de 1900. En atención á la precedente nota del Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España de 29 de Diciembre último, por la cual declara que su Gobierno se adhiere á las estipulaciones del Tratado sobre propiedad literaria y artística celebrado en el Congreso internacional de Montevideo, usando así de la facultad que los artículos XIII y XVI de dicho Tratado acuerdan á las Naciones que no tomaron parte en aquel Congreso. Y contando el mismo Tratado con la aprobación del Congreso Nacional, A. M. 542.-B. 1900, 332. - Tratados de la República Argentina, t. II, 160. - Colección legislativa (nueva serie), t. V, 656. - Gaceta de Madrid de 11 de Abril de 1856. Damos el texto integro del tratado de Montevideo tal cual aparece en la Colección argentina; en la Gaceta y en el Boletín se publicó sólo el articulado. CDLXXVI CDLXXVİ 1900 30 Enero. y 10 Abril. Argentina. tranjeros que no hubieran tenido re- El Gobierno de Su Majestad el Rey, Tengo, por consiguiente, la honra. de rogar á Vuecencia que se sirva inscribir á España en el número de los Estados que deben disfrutar de las ventajas del Tratado á que me refiero, dándome acta de la presente declaración. Aprovecho esta oportunidad para reiterar á Vuecencia las seguridades de mi más distinguida consideración JULIO DE ARELLANO. El Presidente de la República de creta: Articulo I. Acéptase la adhesión del Gobierno de España á las estipulaciones del Tratado sobre propiedad literaria y artística celebrado en el Congreso internacional de Montevideo. Art. II. Comuníquese, publiquese y dese al Registro Nacional. Real decreto de 10 de Abril de 1900. EXPOSICIÓN ROCA. Señora: Entablada y seguida negociación entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el Ministro Plenipotenciario de Vuestra Majestad en Buenos Aires para regular el régimen de la propiedad |